miércoles, 19 de septiembre de 2012

Nuevos retos para la educación universitaria en el campo del derecho de autor.


Nuevos retos para la educación universitaria en el campo del derecho de autor.[1]

La docencia universitaria enfrenta el reto de compilar el derecho de autor con los modelos pedagógicos actuales y las estrategias correspondientes que imponen en la actualidad las tecnologías de la información y la comunicación. El docente debe actuar de manera coherente en este sentido de manera que su autoridad tanto epistemológica como deontológica no sea contradictoria con la forma en que asume tales retos.

Palabras clave: Educación, Tecnologías de la Información y la Comunicación, Derecho de Autor.

El docente universitario se ve enfrentado a una nueva pléyade de retos que lo llevan de cierta manera a cambiar sus modelos pedagógicos. Ya no se puede pensar en una mera aproximación constructivista, y quizá la salida sea una combinación articulada de las características de algunos de tales modelos.

Quizá uno de los aspectos más importantes es el uso de la tecnologías de la información y la comunicación(Maroto Sánchez, 2007), por dos causas fundamentalmente: La primera de ellas corresponde a un modelo humanista de manera que el profesor se iguale al alumno, no en términos académicos sino personales y así encuentre canales de comunicación que sean eficientes de cara a los objetivos educativos. Me refiero concretamente al uso de medios de comunicación actuales como las redes sociales, los espacios virtuales y otros, de manera que haya puntos de encuentro entre el estudiante y el profesor fuera de la clase. No me ocuparé de esta, pues es de un carácter más sociológico.

La segunda de las causas por las cuales el uso de las tecnologías de la información es importante en la docencia universitaria, es el de resolver de cierta manera la brecha de acceso a la información de cara a la ampliación del horizonte de expectativas del estudiante(Rodríguez Rodriguez & Molero de Martíns, 2009).

En este campo se encuentran diferentes mecanismos de acceso a la información, desde algunos relativamente tradicionales, hasta otros que no lo son tanto. No pretendo en este escrito ser exhaustivo en relación con estos mecanismos, pues no soy experto, pero si pretendo relacionar estas prácticas con la responsabilidad que de cara a la autoridad deontológica corresponde al docente universitario ejercer(Rocha).En éste sentido el profesor Rocha recuerda cómo el ejercicio de la autoridad y la normatividad requiere de un compromiso por parte de quien la ejerce, pues señalan (Rodríguez Rodriguez & Molero de Martíns, 2009) citando a Siemens, 2004, “… el aprendizaje debe constituir una forma de ser – un conjunto permanente de actitudes y acciones que los individuos y grupos emplean para tratar de mantenerse al corriente de eventos sorpresivos, novedosos, caóticos, inevitables, recurrentes”. Siendo esta “forma de ser” determinante en el comportamiento futuro del estudiante, la forma en que él mismo se relaciona con el acceso al conocimiento es fundamental.

En este ámbito el docente se encuentra en una encrucijada en la que no pocos se encuentran en países como el nuestro, pues el uso de las tecnologías enfrenta no pocas veces al profesor con el campo de la propiedad intelectual y particularmente con el derecho de autor. Por ejemplo, uno de los casos paradigmáticos es el tema del fotocopiado de libros. Aun en Colombia la utilización de fotocopias para la educación es un mecanismo que en muchos casos es la única salida en términos de acceso a la información que aquellos contiene. Sin embargo esta práctica puede ser atentatoria de los derechos asociados a tales contenidos.

¿Cómo entonces conciliar el imperativo de proponer contenidos que satisfagan y amplíen el horizonte de expectativas del estudiante con el respeto de derechos de propiedad intelectual relacionados con tales contenidos?

Desde diferentes posibilidades el educador puede resolver este tipo de problemáticas. La primera respuesta debería provenir de la Universidad misma, la dotación de las bibliotecas universitarias debería tener la capacidad de satisfacer la que claramente es una necesidad básica insatisfecha en el ámbito académico. Otra respuesta parcial es, también desde la biblioteca, el incremento y ampliación de oferta de bases de datos especializadas.

En el caso de las bases de datos, es determinante su aprovechamiento dado que las mismas aportan en varios frentes a la educación:
1.      Contacto con la comunidad científica del campo de trabajo respectivo.
2.      Posibilidad de acceder desde medios digitales a lo más reciente de los debates en los que se ubica la disciplina que estudia
3.      Facilidades para la recopilación, organización y uso de la información que en ellas reposa.
4.      Enfrentamiento constantemente a mecanismos escriturales especializados en los que la información se presenta de forma relativamente estandarizada por medio del uso de instrumentos como el resumen, las palabras clave, la introducción, metodología, objetivos, etc., que lo enlazan al saber científico y la investigación.

Algunas bases de datos son de libre acceso, otras son de carácter pago. Lo que claramente puede resultar en una limitante para el tema de acceso, pero es en este campo donde la Universidad tiene mayor responsabilidad, pues si su propósito es el de generar conocimiento nuevo, es la Universidad la que debería asumir los costos de acceder a la información relevante para tal necesidad, es decir invertir en este tipo de bases de datos.

A continuación me permito presentar algunas bases de datos relacionadas o útiles para el estudio del derecho[2]:




Nombre de la base de datos
Acceso
URL
Asequible U. Tolima
Libre
Pago
Redalyc
X

Si
Dialnet
X

dialnet.unirioja.es
Si
Scielo
X

Si
Open Access Journals
X

Si
EBSCO

X

No
Jstore

X

Si
Blackwell Sinergy(Wiley)

X

No
LeyexInfo

X

No
Proquest

X

Si
ScienciDirect – Scopus

X

Si
Springer

X

No
Taylor & Francis

X

No
Wilson Web Social Sciences

X

No

Los contenidos que reposan en estos sistemas de información pueden ser usados con fines académicos en el marco de las condiciones de uso de la misma base de datos respectiva. De esta manera se evita incurrir en asuntos de tipo legal relacionados con el derecho de autor, pues es algo que ya se ha gestionado por medio de las bases de datos mismas.

Continuando con lo presentado por Rodríguez Rodriguez & Molero de Martíns, 2009, las tecnologías de la información y la comunicación han cambiado nuestra forma de pensar, y nuestra estructuración cognitiva. Los estudiantes más jóvenes jamás conocieron un televisor sin control remoto (yo era el control remoto de mi casa cuando tenía 10 años), no se imaginan un mundo sin teléfono celular o sin comutadores; pero los niños de 10 años hoy, dentro de 7 años no podrán creer que existiera un mundo sin chats, redes sociales, teléfonos inteligentes y demás. Y éllos serán nuestros estudiantes…

Acostumbrados a algo que probablemente ahora nos parezca un cuasi apocalíptico mundo, el conectivismo quizá ya no sea una novedad en términos de los modelos pedagógicos, sino una necesidad intrínseca a los mismos, y sin dejar de lado la presencialidad, se requiere adaptar nuestras estrategias y modelos hacia esa realidad.

Es posible que sea necesario hacer énfasis en los modelos humanistas en los métodos de enseñanza, pues la libertad de selección de objetos de aprendizaje probablemente no sea ya algo controlable por el profesor, sino una realidad a la que el estudiante por medio de su autorregulación acceda.

Los ambientes virtuales de aprendizaje cobran en este marco una mayor importancia, y su uso quizá sea una realidad natural como el tablero al cabo de unos años. Dichos ambientes pueden favorecerse si se compila de cierta manera esa reestructuración de estrategias y métodos con los mecanismos cognitivos y sus cambios.

Sobre estas plataformas, el docente tiene la opción de crear sus propios contenidos o usar contenidos ya creados. En el segundo de los casos, esta decisión implica su responsabilidad en relación con el manejo de los derechos de autor que pueden estar relacionados, y en tal sentido debe asegurarse que el contenido utilizado puede serlo legalmente hablando.

Así las cosas, la salida más creativa es la creatividad misma para la generación de nuevo conocimiento y el aprovechamiento de las tecnologías coadyuban en la educación. Seguimos de esta manera lo propuesto por (García & Rojo, 2010), que nos  señala la necesidad de gestionar los contenidos si afectar los derechos de los creadores aplicando las herramientas e intrumentos que el derecho de autor ofrece.

A la legislación también le queda tarea, pues sin duda debe actualizar los mecanismos por los cuales se limita el derecho de autor a favor del derecho a la educación (Monroy, 2010)







Trabajos citados

García, A., & Rojo, P. (2010). Lor problemas legales derivados de la distribución de la información digital. Enlace: Revista venezolana de información, tecnología y conocimiento , 7 (3), 61 - 75.
Maroto Sánchez, A. (2007). El uso de las nuevas tecnologías en el profesorado universitario. Pixel-Bit. Revista de Medios y Educación (30), 61 - 72.
Monroy, J. C. (2010). Necesidad de nuevas limitaciones o excepciones para facilitar la digitalización y puesta a disposición de obras protegidas en el marco de la educación virtual. La Propiedad Inmaterial (14), 195 - 208.
Rocha, A. (s.f.). La Educación Superior. (C. A. Quimabayo, Recopilador) Ibagué, Tolima, Colombia.
Rodríguez Rodriguez, A. J., & Molero de Martíns, D. M. (2009). Conectivismo como gestión del conocimiento. Revista Electrónica de Humanidades, Educación y Comunicación Social , 4 (6), 73 - 85.






[1] David Felipe Álvarez Amézquita, Asistente de Docencia e Investigación del Programa de Derecho de la Facultad de Ciencias Humanas y Artes de la Universidad del Tolima. Magister en Historia (Meritoria) de la Universidad Nacional de Colombia, abogado de la misma Universidad, especialista en Propiedad Industrial, Derecho de Autor y Nuevas Tecnologías de la Universidad Externado de Colombia. Fue Presidente del Centro Colombiano del Derecho de Autor CECOLDA, miembro de la Asociación Literaria y Artística Internacional ALAI, y del Instituto Iberoamericano del Derecho de Autor IIDA, Jefe de Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Asesor de la Subdirección de Derecho de Autor del Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe CERLALC.
[2] Estas bases de datos corresponden a la oferta asequible por medio de la Universidad Nacional de Colombia.

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