Nuevos
retos para la educación universitaria en el campo del derecho de autor.[1]
La
docencia universitaria enfrenta el reto de compilar el derecho de autor con los
modelos pedagógicos actuales y las estrategias correspondientes que imponen en
la actualidad las tecnologías de la información y la comunicación. El docente
debe actuar de manera coherente en este sentido de manera que su autoridad
tanto epistemológica como deontológica no sea contradictoria con la forma en
que asume tales retos.
Palabras clave:
Educación, Tecnologías de la Información y la Comunicación, Derecho de Autor.
El docente universitario se ve
enfrentado a una nueva pléyade de retos que lo llevan de cierta manera a
cambiar sus modelos pedagógicos. Ya no se puede pensar en una mera aproximación
constructivista, y quizá la salida sea una combinación articulada de las
características de algunos de tales modelos.
Quizá uno de los aspectos más
importantes es el uso de la tecnologías de la información y la comunicación(Maroto Sánchez, 2007) , por dos causas
fundamentalmente: La primera de ellas corresponde a un modelo humanista de
manera que el profesor se iguale al alumno, no en términos académicos sino
personales y así encuentre canales de comunicación que sean eficientes de cara
a los objetivos educativos. Me refiero concretamente al uso de medios de
comunicación actuales como las redes sociales, los espacios virtuales y otros,
de manera que haya puntos de encuentro entre el estudiante y el profesor fuera
de la clase. No me ocuparé de esta, pues es de un carácter más sociológico.
La segunda de las causas por las cuales
el uso de las tecnologías de la información es importante en la docencia
universitaria, es el de resolver de cierta manera la brecha de acceso a la
información de cara a la ampliación del horizonte de expectativas del
estudiante(Rodríguez Rodriguez & Molero de Martíns, 2009) .
En este campo se encuentran diferentes
mecanismos de acceso a la información, desde algunos relativamente
tradicionales, hasta otros que no lo son tanto. No pretendo en este escrito ser
exhaustivo en relación con estos mecanismos, pues no soy experto, pero si
pretendo relacionar estas prácticas con la responsabilidad que de cara a la
autoridad deontológica corresponde al docente universitario ejercer(Rocha) .En éste sentido el
profesor Rocha recuerda cómo el ejercicio de la autoridad y la normatividad
requiere de un compromiso por parte de quien la ejerce, pues señalan (Rodríguez Rodriguez & Molero de Martíns, 2009) citando a Siemens,
2004, “… el aprendizaje debe constituir una forma de ser – un conjunto
permanente de actitudes y acciones que los individuos y grupos emplean para
tratar de mantenerse al corriente de eventos sorpresivos, novedosos, caóticos,
inevitables, recurrentes”. Siendo esta “forma de ser” determinante en el
comportamiento futuro del estudiante, la forma en que él mismo se relaciona con
el acceso al conocimiento es fundamental.
En este ámbito el docente se encuentra
en una encrucijada en la que no pocos se encuentran en países como el nuestro,
pues el uso de las tecnologías enfrenta no pocas veces al profesor con el campo
de la propiedad intelectual y particularmente con el derecho de autor. Por
ejemplo, uno de los casos paradigmáticos es el tema del fotocopiado de libros. Aun
en Colombia la utilización de fotocopias para la educación es un mecanismo que
en muchos casos es la única salida en términos de acceso a la información que
aquellos contiene. Sin embargo esta práctica puede ser atentatoria de los
derechos asociados a tales contenidos.
¿Cómo entonces conciliar el imperativo
de proponer contenidos que satisfagan y amplíen el horizonte de expectativas
del estudiante con el respeto de derechos de propiedad intelectual relacionados
con tales contenidos?
Desde diferentes posibilidades el
educador puede resolver este tipo de problemáticas. La primera respuesta
debería provenir de la Universidad misma, la dotación de las bibliotecas
universitarias debería tener la capacidad de satisfacer la que claramente es
una necesidad básica insatisfecha en el ámbito académico. Otra respuesta
parcial es, también desde la biblioteca, el incremento y ampliación de oferta
de bases de datos especializadas.
En el caso de las bases de datos, es
determinante su aprovechamiento dado que las mismas aportan en varios frentes a
la educación:
1.
Contacto con la comunidad científica del
campo de trabajo respectivo.
2.
Posibilidad de acceder desde medios
digitales a lo más reciente de los debates en los que se ubica la disciplina
que estudia
3.
Facilidades para la recopilación,
organización y uso de la información que en ellas reposa.
4.
Enfrentamiento constantemente a
mecanismos escriturales especializados en los que la información se presenta de
forma relativamente estandarizada por medio del uso de instrumentos como el
resumen, las palabras clave, la introducción, metodología, objetivos, etc., que
lo enlazan al saber científico y la investigación.
Algunas bases de datos son de libre
acceso, otras son de carácter pago. Lo que claramente puede resultar en una
limitante para el tema de acceso, pero es en este campo donde la Universidad
tiene mayor responsabilidad, pues si su propósito es el de generar conocimiento
nuevo, es la Universidad la que debería asumir los costos de acceder a la
información relevante para tal necesidad, es decir invertir en este tipo de
bases de datos.
A continuación me permito presentar
algunas bases de datos relacionadas o útiles para el estudio del derecho[2]:
Nombre de la base de datos
|
Acceso
|
URL
|
Asequible U. Tolima
|
|
Libre
|
Pago
|
|||
Redalyc
|
X
|
Si
|
||
Dialnet
|
X
|
dialnet.unirioja.es
|
Si
|
|
Scielo
|
X
|
Si
|
||
Open Access Journals
|
X
|
Si
|
||
EBSCO
|
X
|
No
|
||
Jstore
|
X
|
Si
|
||
Blackwell Sinergy(Wiley)
|
X
|
No
|
||
LeyexInfo
|
X
|
No
|
||
Proquest
|
X
|
Si
|
||
ScienciDirect – Scopus
|
X
|
Si
|
||
Springer
|
X
|
No
|
||
Taylor & Francis
|
X
|
No
|
||
Wilson Web Social Sciences
|
X
|
No
|
Los contenidos que reposan en estos
sistemas de información pueden ser usados con fines académicos en el marco de
las condiciones de uso de la misma base de datos respectiva. De esta manera se
evita incurrir en asuntos de tipo legal relacionados con el derecho de autor,
pues es algo que ya se ha gestionado por medio de las bases de datos mismas.
Continuando con lo presentado por Rodríguez Rodriguez & Molero de Martíns, 2009, las
tecnologías de la información y la comunicación han cambiado nuestra forma de
pensar, y nuestra estructuración cognitiva. Los estudiantes más jóvenes jamás
conocieron un televisor sin control remoto (yo era el control remoto de mi casa
cuando tenía 10 años), no se imaginan un mundo sin teléfono celular o sin
comutadores; pero los niños de 10 años hoy, dentro de 7 años no podrán creer
que existiera un mundo sin chats, redes sociales, teléfonos inteligentes y
demás. Y éllos serán nuestros estudiantes…
Acostumbrados a algo
que probablemente ahora nos parezca un cuasi apocalíptico mundo, el
conectivismo quizá ya no sea una novedad en términos de los modelos
pedagógicos, sino una necesidad intrínseca a los mismos, y sin dejar de lado la
presencialidad, se requiere adaptar nuestras estrategias y modelos hacia esa
realidad.
Es posible que sea
necesario hacer énfasis en los modelos humanistas en los métodos de enseñanza,
pues la libertad de selección de objetos de aprendizaje probablemente no sea ya
algo controlable por el profesor, sino una realidad a la que el estudiante por
medio de su autorregulación acceda.
Los ambientes virtuales
de aprendizaje cobran en este marco una mayor importancia, y su uso quizá sea
una realidad natural como el tablero al cabo de unos años. Dichos ambientes
pueden favorecerse si se compila de cierta manera esa reestructuración de
estrategias y métodos con los mecanismos cognitivos y sus cambios.
Sobre estas
plataformas, el docente tiene la opción de crear sus propios contenidos o usar
contenidos ya creados. En el segundo de los casos, esta decisión implica su
responsabilidad en relación con el manejo de los derechos de autor que pueden
estar relacionados, y en tal sentido debe asegurarse que el contenido utilizado
puede serlo legalmente hablando.
Así las cosas, la
salida más creativa es la creatividad misma para la generación de nuevo
conocimiento y el aprovechamiento de las tecnologías coadyuban en la educación.
Seguimos de esta manera lo propuesto por (García & Rojo,
2010) ,
que nos señala la necesidad de gestionar
los contenidos si afectar los derechos de los creadores aplicando las
herramientas e intrumentos que el derecho de autor ofrece.
A la legislación
también le queda tarea, pues sin duda debe actualizar los mecanismos por los
cuales se limita el derecho de autor a favor del derecho a la educación (Monroy,
2010)
Trabajos
citados
García, A., & Rojo, P.
(2010). Lor problemas legales derivados de la distribución de la información
digital. Enlace: Revista venezolana de información, tecnología y
conocimiento , 7 (3), 61 - 75.
Maroto Sánchez, A. (2007). El uso de las nuevas tecnologías en el profesorado
universitario. Pixel-Bit. Revista de Medios y Educación (30), 61 - 72.
Monroy, J. C. (2010). Necesidad de nuevas limitaciones o excepciones para
facilitar la digitalización y puesta a disposición de obras protegidas en el
marco de la educación virtual. La Propiedad Inmaterial (14), 195 - 208.
Rocha, A. (s.f.). La Educación Superior. (C. A. Quimabayo, Recopilador)
Ibagué, Tolima, Colombia.
Rodríguez Rodriguez, A. J., & Molero de Martíns, D. M. (2009).
Conectivismo como gestión del conocimiento. Revista Electrónica de
Humanidades, Educación y Comunicación Social , 4 (6), 73 - 85.
[1]
David Felipe Álvarez Amézquita, Asistente de Docencia e Investigación del
Programa de Derecho de la Facultad de Ciencias Humanas y Artes de la
Universidad del Tolima. Magister en Historia (Meritoria) de la Universidad
Nacional de Colombia, abogado de la misma Universidad, especialista en
Propiedad Industrial, Derecho de Autor y Nuevas Tecnologías de la Universidad
Externado de Colombia. Fue Presidente del Centro Colombiano del Derecho de
Autor CECOLDA, miembro de la Asociación Literaria y Artística Internacional
ALAI, y del Instituto Iberoamericano del Derecho de Autor IIDA, Jefe de
Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Asesor de la
Subdirección de Derecho de Autor del Centro Regional para el Fomento del Libro
en América Latina y el Caribe CERLALC.
[2]
Estas bases de datos corresponden a la oferta asequible por medio de la
Universidad Nacional de Colombia.
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