Las implicaciones de esta declaración de inconstitucionalidad, rápidamente pueden ser resumidas en:
1. Muchas de las definiciones que adopta la norma, permanecen por vía de la Decisión Andina 351 de 1993.
2. El plazo de protección en teoría retorna a 50 años después de la publicación para las obras que pertenecen a personas jurídicas, aunque elevarlo a 70 años es obligación del TLC con USA y el TLC con Europa.
3. Los derechos de los autores se mantienen de manera similar a como estaban por aplicación de la Decisión Andina 351 de 1993, del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, del Tratado de la OMPI sobre Interpretación, Ejecución y Fonogramas. Sin embargo no es exactamente igual el contenido de los derechos.
4. Los derechos conexos retornan a su estado previo a la adopción de la Ley.
5. Uno de los efectos más importantes y sobre el que se ha reflexionado poco, sobre todo por aquellos que defienden el tema de la libertad de expresión y el acceso a la cultura, es el mantenimiento del sistema de limitaciones al derecho de reproducción y al de traducción, que nadie ha usado y que es una herramienta que debería ser muy útil si se usara.
6. El régimen de responsabilidad civil por las infracciones al derecho de autor, retorna a las reglas generales de la responsabilidad civil.
7. Las excepciones a este régimen de responsabilidad civil se pierden.
8. Las normas penales en materia de derecho de autor vuelven a su estado anterior.
(Si me falta algo, los comentaristas pueden ayudarme)
Tenía pendiente analizar la famosa Ley Lleras II (Ley 1520 de 2012, , aquí), pero la Corte Constitucional la acaba de declarar inconstitucional. Prometo que habrá análisis no sólo de la Ley, sino de la Sentencia de la Corte en próximas entregas. Ya había realizado un pequeño análisis al primer intento de Ley Lleras I (Ley Lleras UNO), y he sostenido que la oportunidad de revisar de manera general la Ley de Derecho de Autor es una oportunidad que se ha perdido ya dos veces en el ámbito nacional.
Tenemos otra vez la oportunidad de hacerlo. El gobierno nacional tiene esa oportunidad. Pero es difícil concitar los diferentes intereses que un tema como este genera. Creo que hace falta mucha discusión en la que deben participar los sectores concernidos (universidades, bibliotecas, estudiantes, usuarios, titulares de derechos, AUTORES, sociedades de gestión colectiva, gobierno, consumidores, economistas, abogados, productores de cine, de tele, de libros, de software.
Hay que conocer las cifras de la economía basada en el derecho de autor, las cifras de piratería, la relación con el sistema internacional, las obligaciones de TLC-USA, de TLC-Europa, los índices de consumo de bienes culturales, los ingresos paupérrimos de los colombianos, las responsabilidades del sector cultura que debe invertir en pago de regalías por derecho de autor, mucho más de lo que paga por cocteles inútiles, etc. Son múltiples los factores a tener en cuenta. Hay que dar el debate con responsabilidad.
A los académicos nos corresponde la tarea de informar, de dar a conocer los factores que atañen a este tema. No es gratis que el koreano de Gangnam Style haya producido 8 millones de dolares para YouTube. Hay que entender por qué en esta semana en los periódicos colombianos ya ha habido tres noticias relacionadas con el derecho de autor que suenan casi tanto como Chavez (Caso plagio Avatar), (Gangnam Style), (Ley Lleras II). esto significa lo que ya se sabe: que la economía basada en el derecho de autor produce mas PIB(1) que la industria del carbón, por lo tanto la locomotora debería ser creativa y no minera.
Pero no se puede dejar descarrilar la locomotora creativa, ni ponerla sobre las vías obsoletas de la red ferroviaria nacional. Se requiere recalibrar el sistema, fortalecer al autor para que mantenga sus derechos y no se los regale a las grandes industrias, pero también para que no lo chantajeen haciéndole creer que si no deja sus derechos libres es un imperialista o cosa peor.
Nota:
(1) Castañeda Cordy, A., López Cubillos, R., Sarmiento López, A., & Vallecilla Gordillo, J. (2008). La contribución económica de las industrias del derecho de autor y los derechos en Colombia (1 ed.). Bogotá D.C.: Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor.
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