“…if one needs an army of lawyers to understand the basic precepts of
the law, then it is time for a new law."
Registradora de la Oficina de
Copyright
María Pallante, citado por (Samuelson, Statement to the
Subcommittee on Courts, Intellectual Property and the Internet 2013)
Tabla de contenido
Sobre el
Proyecto “Principios del Copyright”[1]
En 2007, en Estados Unidos,
varios académicos, abogados independientes, funcionarios y exfuncionarios del
gobierno y abogados de firmas y empresas[2]
se reunieron con el fin de revisar la posibilidad de reformar y mejorar el
sistema norteamericano de derecho de autor, conocido como Copyright[3].
Su objetivo fue: “to explore
whether it was possible to reach some consensus about how current copyright law
could be improved and how the law’s current problems could be mitigated” (Samuelson,
Baumgarten, y otros 2010) .
La iniciativa de 2007 coordinada por la
profesora Samuelson, surge con el apoyo y empuje de quien entonces fuera la
Registradora del Copyright, Marybeth Peters (Samuelson, Statement to the Subcommittee on Courts, Intellectual
Property and the Internet 2013) . En 2010, Samuelson en su calidad de
coordinadora del proyecto, junto con los miembros del grupo –en adelante el
Grupo– publican un informe (Samuelson, Baumgarten, et al. 2010) que presenta sus
principales análisis y conclusiones y unas llamadas propuestas para la reforma de estatuto del copyright. La palabra propuestas puede generar confusión, pues
el Grupo no llega necesariamente a un consenso en todas ellas, y en mucho casos
existen reservas de uno o varios de sus integrantes.
En marzo de 2013, María Pallante,
Registradora del Copyright, realiza una conferencia en la Universidad de
Columbia titulada “The Next Great Copyright Act”, en la que presenta las necesidades
de una reforma al estatuto norteamericano[4],
el 20 del mismo mes, Pallante en audiencia ante la Cámara de Representantes
señala la necesidad de reformar la ley de copyright (Pallante, The
Register’s Call for Updates to U.S. Copyright Law 2013) . Este es apenas el
inicio de un largo debate en rededor de una iniciativa. Se comienza por el
principio, no hay un texto de reforma, se revisaría la norma desde los
principios y el gran reto es mantener en el debate a todos los actores que se
ven afectados de una u otra manera por el copyright.
Este texto presenta una revisión
parcial del informe de 2010 y de los documentos presentados en la audiencia
ante la Cámara de Representantes de los Estados Unidos. Es una primera
parte que se complementará con la
revisión de las llamadas propuestas a las que llega el Grupo para estudiar una
reforma a la ley de copyright norteamericana.
La premisa principal radicó en
que las leyes de copyright se encontraban bajo tensión pues múltiples cambios
tecnológicos se han producido, los modelos de negocios nuevos desarrollados a
partir de dichos cambios no siempre han sido exitosos. Especialmente, ha
existido un cambio en relación con la creación de los ahora llamados
contenidos, pues se habla de un usuario-generador de contenido, que en la
práctica ha acercado la ley de copyright a personas para quienes estas normas
antes eran poco importantes.
Adicionalmente para los miembros
de esta iniciativa, las decisiones judiciales en este entorno se ven cada vez
con mayores dificultades para utilizar efectivamente los principios del
copyright.
Estos principios fueron
identificados a partir del reconocimiento constitucional estadounidense del
derecho de autor, y un ideal de lo que debería ser un buen sistema de copyright.
El grupo ha logrado, de acuerdo a
Samuelson (Samuelson, Baumgarten, y otros 2010) ,
desarrollar un mapeo de las normas sobre copyright en Estados Unidos, las
políticas sobre la materia y a su vez articular como grupo lo que podía
identificar como puntos de encuentro y puntos de desencuentro respecto de
aspectos particulares de la ley de copyright. Como lo señalan en el artículo publicado en
2010 “…we have accomplished these objectives in a way that has avoided the
climate of recrimination that has characterized so many copyright debates in
recent years.”
Luego de revisar los que el grupo
identificó como principios del copyright, pasa a evaluar en su informe la
manera en que dichos principios corresponden a la Ley de Copyright actual de
los Estados Unidos.
Me permito traducir la
enunciación de estos principios conforme al artículo en comento (Samuelson,
Baumgarten, et al. 2010) [5]:
Principios:
Una ley de copyright que funcione
bien balancea cuidadosamente los intereses tanto del público como de los
titulares del copyright. Para hacer esto de una manera que sea a la vez
eficiente y justa, la ley de copyright debe enmarcarse en los siguientes
principios:
1. El
copyright debe promover y fortalecer la creación, diseminación y disfrute de
las obras de autoría para promover así el crecimiento y el intercambio del
conocimiento y la cultura.
a.
Un “ecosistema” exitoso de copyright debe
proteger un rango diverso de obras. Debe promover a los autores a crear y
diseminar nuevas obras de autoría y apoyar a lectores, oyentes y espectadores,
así como otros usuarios para experimentar esas obras.
b.
Para lograr esas metas más efectivamente, la ley
de copyright debe comprender normas que sean claras y sensibles, así como
suficientemente flexibles para aplicar en un entorno cambiante.
2. El
copyright debe promover la creación y diseminación de nuevas obras en tres vías
complementarias: promoviendo la provisión económica y organizacional necesaria
para la creación y diseminación de obras creativas; promoviendo entre los
creadores oportunidades de acercamiento a sus audiencias particulares; y
limitando apropiadamente los controles a los usos de las obras creativas para
cooperar con la educación, la participación cultural, la creación de nuevas
obras y el desarrollo de nuevas formas de producción creativa.
3. La
ley de copyright debe facilitar la provisión de capital y de recursos
organizacionales para las obras creativas proporcionando un juego de derechos
sobre los que las partes puedan realizar transacciones de manera segura.
a.
Para promover este principio, la ley de
copyright debe articular reglas claras y sensibles para identificar qué obras y
partes de obras protegidas pueden ser protegidas por el derecho de autor, en
quien recae inicialmente propiedad del copyright, y qué derechos de copyright
disfruta el propietario.
b.
La ley de copyright debería proteger a los
propietarios en el ejercicio de sus derechos por medio de la articulación de
reglas claras y sensibles sobre lo que constituye una infracción a aquellos
derechos, y proveyendo remedios claros y apropiados a la infracción.
4. La
ley del copyright debe dar oportunidades a los creadores para llevar sus obras
a las audiencias de su interés por medio del reconocimiento de derechos
exclusivos, como primer asunto, en favor de los autores de las obras, y
promover a los autores a explorar diferentes formas de lograr audiencias para
las obras.
a.
Para lograr este propósito, la ley de copyright
debería permitir el licenciamiento o la asignación de algunos o todos los
derechos exclusivos a intermediarios.
b.
La ley debe igualmente apoyar a los propietarios
que decidan llegar a las audiencias de manera directa, utilizando bien sea
modelos de licencia convencionales o “abiertos”.
5. La
ley de derecho de autor debe limitar el control sobre usos de obras creativas,
estableciendo fronteras a los derechos de los titulares del copyright y a las
medidas contra las infracciones.
a.
Para lograr este propósito, la ley de copyright
debe articular de manera clara y sensible reglas sobre limitaciones al poder de
los titulares de derecho sobre usos de las obras creativas que correspondan a
los propósitos del sistema del copyright, y que tome en consideración las
necesidades razonables y los intereses de usuarios de las obras protegidas,
incluyendo los creadores sucedáneos de obras.
b.
La ley de copyright debe proteger las
expresiones originales, pero no debe proteger las ideas, sistemas, procesos, o
hechos, sin importar cuál de éstos sea original.
6. La
ley de copyright debe apoyar las oportunidades de innovación y competitividad
en tecnologías para la diseminación y la experimentación de las obras
creativas; debería también apoyar los intereses razonables de los titulares de
derechos en la protección efectiva de sus derechos de cara al cambio
tecnológico.
a.
La ley de copyright debe reconocer que las
nuevas tecnologías pueden crear nuevas oportunidades para la infracción de los
derechos, así como nuevas oportunidades para realizar transacciones sobre
derechos de copyright y nuevas oportunidades para distribuir y usar obras
protegidas. Algunas, pero no todas, de estas oportunidades deberían estar
sujetas al control del titular.
b.
La decisión de cuándo un particular tipo de uso
debiera encontrarse en el marco de los derechos exclusivos del copyright,
requiere que se realice un balance entre intereses algunas veces contrapuestos
de creadores, distribuidores, consumidores, y el público.
7. La
ley de copyright debe reconocer que el sistema en que la actividad creativa
ocurre y en la que las obras creativas circulan es cada vez más global.
a.
Los Estados Unidos deben desarrollar su ley de
copyright de una manera que respete el sistema global en el que la creatividad
ocurre.
b.
Los Estados Unidos deben tratar de garantizar
que el derecho internacional deje espacio a las leyes domésticas para funcionar
de acuerdo a estos principios.
Diagnóstico
El grupo
encuentra que los requerimientos de originalidad de la obra, en el sentido no
sólo de su relación originaria con el autor, sino en su grado de creatividad en
la expresión de las ideas que se contienen en la obra, son pertinentes.
En relación con
la exigencia de fijación, se reconoce que otros países no requieren la fijación
de la obra en un objeto material, pero el grupo encuentra que dicha exigencia
es pertinente porque:
a.
Permite lograr el fin cultural de mantener
existencias disponibles para las futuras generaciones (esta idea está asociada por supuesto a la presencia de un sistema de
depósito legal-registro [comentario del autor]).
b.
Permite además la posibilidad de diferenciar
aquello que es obra protegida de lo que no.
c.
Es consistente con la Constitución
norteamericana que identifica a los “escritos” como el objeto de protección.
En el caso de
los diseños originales de artículos útiles, lo que se denominaría en nuestro
sistema, obras de arte aplicado, no son protegidos en el sistema del copyright.
El grupo encuentra que la exclusión de protección de los diseños es entendible
y soportada siempre que se presente la imposibilidad de separar las funciones
útiles intrínsecas de tales expresiones entendidas como obras artísticas (Samuelson, Baumgarten, y otros 2010) .
El cambio en el
plazo de protección, al pasar de 28 años renovables, a un sistema de dos tipos,
uno basado en el autor (vida + 50) y uno basado en la publicación o la creación
(75 años después de la publicación o 100 desde la creación –lo que primero
ocurra-) para aquellas obras anónimas, seudónimas, y aquellas respecto de las
cuales el autor es una corporación o persona jurídica, acercó al sistema de
Berna la legislación norteamericana.
Sin embargo el
grupo considera que la extensión a la que se ha llegado en el plazo de
protección (incluyendo la adición posterior de 25 años adicionales con la Sonny
Bono Copyright Term Extension Act): “…is empeding some important goals of a
good copyright regime.” (Samuelson, Baumgarten, y otros
2010)
Pese a los problemas evidenciados por el Grupo, sus miembros no llegaron a un
consenso sobre reducir el plazo de protección. ¿Cuáles metas se impiden por
medio de la extensión del plazo de protección?
a.
Un problema social, relacionado con las personas
que desean obtener licencias de obras antiguas, quienes no logran establecer
contacto con sus titulares de derechos. Esto afecta la posibilidad de reusar
estas obras de manera legal.
Al respecto el
Grupo ha propone una serie de acciones relacionadas con el término de
protección del copyright:
a.
Fomentar y fortalecer el registro de copyright.
c.
Facilitar los mecanismos para que los autores
entreguen sus obras al dominio público.
El registro de copyright
ya no es un requisito en el sistema del copyright, lo que ha determinado que se
registren menos obras y por lo tanto que sea más difícil identificar a los
autores de las mismas o sus titulares de derechos. La protección automática
hace problemático el principio identificado por el Grupo de establecer
mecanismos “razonables” para identificar al titular del derecho.
Adicionalmente,
asociado al registro se encuentra el depósito legal en el sistema del
Copyright, el cual ha declinado igualmente, de manera que la promoción de las
artes y de las ciencias, que la Constitución norteamericana reclama se ve
comprometida, pues pese a que el Congreso puede reclamar al Registro de Copyright
que las obras registradas sean entregadas a la Biblioteca del Congreso esto no
sucede regularmente.
El Grupo ha
considerado que en algunos casos el ámbito de los derechos patrimoniales de
autor debe ser revisado, derechos como el de reproducción, como el de
adaptación deben ser precisados. En el caso del derecho de reproducción, el
Grupo propone que el titular del derecho pruebe un daño comercial en el caso de
la reproducción ilícita.
Así mismo, el
Grupo señala la necesidad de acomodar los derechos de representación o
ejecución pública y de distribución a las prácticas internacionales, precisando
que ciertos usos realizados por Internet comprenden actos de comunicación
pública y no actos de distribución y/o de ejecución pública.
Es de particular
atención la mención que hace el Grupo de la necesidad de establecer ciertos
derechos morales, como el de atribución, estableciendo en dado caso ciertas
limitaciones al dicho derecho.
Existen una
serie de normas que se dirigen a proteger a los autores en su relación
contractual con terceros, bien sea por medio de licencias o por medio de
contratos de transferencia de los derechos.
Sin embargo el Grupo tiene graves reservas en relación con las disposiciones
asociadas a la posibilidad de terminar la transferencia de los derechos,
incluso las licencias exclusivas o no, por parte de los autores, después de
ciertos años. El Grupo considera que la intención de la norma es buena, pero
que las formalidades para lograr el objetivo de permitir que los autores vean
revisados los contratos en los que asignaron derechos u otorgaron licencias, es
muy complicada.
El concepto de
expresión se ha expandido en el crecimiento y variación del mercado de las
obras, al punto de que se ha considerado que es demasiado amorfo. Nuevas
creaciones pueden ser alejadas de la protección del copyright dado que el
concepto de expresión es incierto.
El problema
radica en las múltiples posibilidades de crear nuevas obras a partir de obras preexistentes y definir en qué casos dichas
obras comprenden o no el campo de
aplicación del concepto de expresión y por lo tanto en qué casos se produce o
no una infracción al copyright respecto de una obra preexistente.
El llamado fair
use se rige por reglas establecidas en la Ley. No se trata por supuesto de la
libre consideración del juez que decide sobre un caso de este tipo. El grupo ha
considerado que la doctrina del fair use es un buen soporte para garantiza la
libertad de expresión y otras garantías constitucionales. Dos conclusiones
primarias se plantean en relación con este tema, la necesidad de comprender que
el fair use es amplia, pero casos como la copia privada debería ser precisada
de una manera mas clara, así como la limitación relativa a favorecer las
bibliotecas debería actualizarse al entorno tecnológico actual.
Finalmente, concluye el Grupo, que “…the
existing set of exceptions and limitations in today’s U.S. copyright statute is
more a product of legislative compromise than of principled assessment of how
far the law should extend to regulate certain kinds of uses of copyrighted
materials” (Samuelson, Baumgarten, et al.
2010) .
Audiencia ante la Cámara de Representantes de los Estados Unidos.
Recientemente, el 16 de mayo de
2013, algunos de los miembros del Grupo y otras personas interesadas, fueron
escuchados en audiencia ante el Comité de Asuntos Judiciales de la Cámara de
Representantes de los Estados Unidos (House of Representatives, Committee on the Judiciary 2013) .
Haré algunos comentarios respecto de las audiencias desarrolladas.
(Baumgarten 2013)
Resalta que el reporte que se
comenta aquí no pretendía ser imparcial, pero sí es el resultado de discusiones
en las que el debate se liberó de la retórica que usualmente lo ha acompañado,
y reunió de manera franca a personas que lograron intercambiar ideas y
posiciones de manera constructiva. Esto no significó que existiera un acuerdo
general entre los miembros del Grupo en relación con los temas abordados.
Baumgarten llama la atención en
que si bien las llamadas “propuestas” a las que llegó el grupo se produjeron a
partir de un soporte suficiente por los miembros del Grupo, esto no significa
precisamente que se trate de un consenso o que represente el sentir de todos
los miembros del Grupo. Pese a ello es importante para él que este sea el
primer paso para una discusión que debe afrontarse.
Otro aspecto es el relativo al
peso que logra dentro de las “propuestas” la atención a los usuarios y su
acceso a las obras, aunque existen también propuestas sustanciales relacionadas
con la protección de los titulares de los derechos.
(Gasaway 2013)
Para ella, desde las bibliotecas
y los archivos, así como para las instituciones de educación y los museos, la
implementación de las tecnologías de la información y la comunicación es un
elemento necesario para el desarrollo de las actividades y fines de estas
instituciones. Sin perjuicio de lo anterior los derechos de los autores deben
ser protegidos. Por lo tanto para esta profesora la idea del balance entre los
intereses es crucial en la reforma que se realice al sistema.
En orden a resolver los asuntos
que el copyright presenta para lograr los fines de estas instituciones de cara
al cambio tecnológico que se ha experimentado, Gasaway plantea tres escenarios:
1.
Una nueva ley de derecho de autor, más flexible
y menos técnica. Fácil para las personas del común.
2.
Revocar la sección 108 de la Ley de Copyright, y
dejar simplemente la norma general del fair use.
3.
Revisar la misma sección 108 para expandir las
excepciones teniendo en cuenta las condiciones tecnológicas actuales.
Luego de desarrollar estas tres posibilidades,
Gasaway plantea preguntas que vale la pena reflejar en este aparte:
“Changes
to modernize and update the Copyright Act may require society to reevaluate its
values: is the primary value of copyright making works available through these
important institutions for the purposes of educating the populace, teaching and
learning, scholarship, etc., or as stated in the 1790 Copyright Act “the
encouragement of learning”? Or is the primary value of copyright maximizing
profits for rights holders? Are both of the goals essential to fulfill
promotion of the progress of science and the useful arts? How can these
competing purposes of copyright law be balanced to provide maximum benefit for
society? Balancing these goals will be difficult to accomplish, but it must be
done if our society is to flourish and maintain its competitive position in the
world.” (Gasaway 2013) .
(Gervais 2013)
Su comentario resalta la
importancia del copyright para la economía de los Estados Unidos de cara a un
comercio global de las obras en el que este país es líder indiscutiblemente. La
problemática del copyright no se puede reducir a una negociación entre quienes
quieren más limitaciones y excepciones al derecho de autor y quienes quieren
una mejor protección a sus derechos. “Today´s copyright system should create benefits for all stakeholders.” (Cursiva en el
documento original).
La revisión del copyright debe
asumir, en la opinión de Gervais, por lo menos los siguientes aspectos:
à Las diferencias entre
el copyright tradicional y el copyright del entorno digital.
à La modernización de
los derechos, las excepciones y la observancia de los derechos.
à El licenciamiento.
à Las formalidades.
Quizá no sea posible en este
momento pretender un estatuto de la talla de los grandes sistemas creados en
1790, o en 1909, o 1976. Muchos cambios se han producido desde 1976, pero un
nuevo estatuto no es prioritario para Gervais en este momento. Es preferible “a comprehensive set of balanced changes to existing provisions is what
the current situation demands” (cursive en el texto original) (Gervais 2013) .
La principal reflexión que
presenta Gervais radica en la necesidad de fundarse en los principios del
copyright para abocar cualquier reforma al sistema.
Finalmente, el autor señala la
pertinencia de tener en cuenta que cualquier cambio puede generar costos de
transacción para los actores relacionados con el sistema, y las posibles
consecuencias involuntarias que tal reforma pueda generar y que puedan ser
previstas.
Gervais continúa analizando con
alguna profundidad la propuesta de reformas que el grupo ha planteado, por lo
que este aparte será revisado en conjunto con la parte de propuestas del
documento “madre” emanado por el grupo mismo (Samuelson, Baumgarten, et al.
2010) .
Copio finalmente, los cinco
mensajes que (Gervais 2013) plantea a la Cámara de Representantes:
“The key takeaways
from the above are, I believe, straightforward. I want to leave you with five
main messages:
1. A comprehensive
review of the Copyright Act is urgently needed. This review must be undertaken
and achieved correctly in policy terms and on a timely basis;
2. Copyright is a key
ingredient of future US economic growth and competitiveness. As a major
exporter of copyrighted material, the US should be a leader in global
discussions on copyright modernization in a way that reflects the outcome of
the comprehensive review of the statute;
3. Digital
copyright presents unique challenges and opportunities to policy makers. The
Internet and digital technology are generally more difficult to control, yet
offer creators, copyright-based industries and individual users unprecedented
ways of accessing, modifying and disseminating copyrighted material. Rights and
exceptions need to be updated taking into account the dynamics of this new
environment and the systemic nature of the statute (changes to one part are
likely to affect its overall operation);
4. Licensing has
become the most important vehicle for many businesses to disseminate and
monetize copyrighted material. The compulsory licensing structure needs
significant updates. Consideration should be given to a broader regulatory role
for a specialized agency such as the Copyright Office;
5. A review of
formalities should consider a heightened recordation requirement.”
(Sigall 2013)
Su punto de vista parte de la
doble perspectiva en la que el copyright es sometido a stress, por las
necesidades de los titulares de los derechos tratando constantemente de
responder con las herramientas que la ley otorga a los retos que las
tecnologías generan, así como las necesidades de los usuarios que encuentran
aspectos ambiguos de la ley en donde no son claras las posibilidades de los
usos personales por ejemplo, lo que genera incertidumbres innecesarias en
relación con los principios del copyright, precisamente; así lo ha señalado la
Corte Suprema de los Estados Unidos: “…[do] nothing to compromise legitimate
commerce or discourage innovation having a lawful promise”[7].
Sigall puntualiza tres ideas
finales:
1. La
existencia de nuevos creadores que no dependen de los canales de distribución
tradicionales y que se encuentran con un sistema creado para ésos medios
tradicionales. Por lo tanto cualquier reforma debe asumir la necesidad de
responder las necesidades de estos creadores.
2. Debido
a las dificultades que arroja el concepto de uso personal, entre los
consumidores ha declinado la reputación del copyright, pues muchos de ellos ven
a la ley como un impedimento a su creatividad. Después de 15 años de la Ley del
Copyright para el Milenio Digital (DMCA), que crea el sistema de puertos
seguros para empresas de telecomunicación, motores de búsqueda y otros
negocios, quizá sea necesario crear un sistema de puerto seguro para los
usuarios.
3. El
sistema del copyright es eficiente en la medida en que la información respecto
de los titulares de los derechos es asequible. Por lo tanto si el derecho
internacional ha establecido de tiempo atrás que las formalidades no están
permitidas para la protección de los derechos, deben encontrarse mecanismos que
promuevan la difusión de la información sobre los titulares de los derechos.
Esto debe suceder con la velocidad y la escala en que internet acontece.
(Samuelson,
Statement to the Subcommittee on Courts, Intellectual Property and the
Internet 2013)
Pámela Samuelson es la
coordinadora del Grupo que abordó este trabajo basado en los principios del
copyright.
Las razones principales del
proyecto para dar los primeros pasos hacia una reforma de la ley de copyright
es la edad del estatuto actual, así como el hecho de que el estatuto ha
recibido varias modificaciones, y finalmente la dificultad para que la ley sea
comprendida, dada su extensión, enmiendas y vocabulario técnico, lo que además
se extiende por el hecho de que el estatuto de 1976 no fue pensado para ser
aplicado por la generalidad de las personas.
Samuelson señala que varias de
las propuestas presentadas por el grupo pueden ser asumidas directamente por la
Oficina del Copyright, como son contratar expertos economistas para plantear
políticas en la materia y contratar expertos en tecnología para comprender la
realidad de los cambios que afectan al sistema. Otras serán competencia de los
jueces que a través de sus sentencias en las que podrán definir el campo de
aplicación del copyright en relación con las infracciones al mismo, y los
asuntos contractuales. Finalmente el Congreso deberá asumir los asuntos más
importantes, como son los temas relacionados con el registro del copyright, refinar
los derechos exclusivos, actualizar las limitaciones y excepciones, limitar las
medidas contra actos que no necesariamente son infractores realizados por los
usuarios en el caso de las obras huérfanas, entre otros asuntos.
Luego de realizar una
presentación de dos de las principales propuestas que analizaré en su conjunto
con las demás propuestas del grupo en la segunda entrega de este documento. Finalizo este comentario citando a
Samuelson:
“If
"the next great copyright law" that Register Pallante envisions is to
truly earn this name, it must be the product of wide-ranging consultations with
the much more diverse set of stakeholders today than those who participated in
deliberations leading up to the enactment of the 1976 Act. If the law is to
engender public respect, it must aim to do more than freeze in place all of the
rules favorable to authors and copyright industry groups and extend those
rights further to reach activities now either outside the law's reach or in an
ambiguous territory. Compromises and rebalancing of interests will be needed.
If there is something I can contribute to this effort, I would be pleased to do
so.” (Samuelson, Baumgarten, et
al. 2010)
Comentario a esta primera parte
Es importante resaltar cuatro
aspectos de esta iniciativa:
1. El
hecho de concitar académicamente la
necesidad de revisar una posible reforma general al sistema del derecho de
autor norteamericano, desde una visión que podríamos llamar holística de las
diferentes problemáticas que enfrenta el sistema (internet, usos digitales,
medidas tecnológicas de protección, limitaciones y excepciones al derecho,
titularidad de los derechos, nuevas formas de explotación, efectividad del
control de la propiedad, etc.).
2. La
participación de sectores diversos con intereses diversos en una aproximación
desapasionada a la problemática.
3. La
posibilidad de promover una política pública desde la academia hacia los entes
decisores, o por lo menos que exista un contacto real entre los dos ámbitos.
4. La
preponderancia que el Grupo da a la relación con el sistema internacional del derecho
de autor, ya que, aunque no es justo decirlo de manera tajante, históricamente
el copyright norteamericano no ha sido particularmente muy dócil para adoptar
principios de tendencia mundial en el derecho de autor.
Bibliografía
Baumgarten, Jon.
"Statement Before the Subcommittee on Courts, Intellectual Property, and
the Internet of the Committee on the Judiciary Hearing on "A Case Study
for Consensus Building: The Copyright Principles Project"." United
States House of Representatives Committee on The Judiciary. 05 16, 2013.
http://judiciary.house.gov/hearings/113th/05162013/Baumgarten%20051613.pdf
(accessed 06 20, 2013).
Directiva 2012/28/UE sobre ciertos usos autorizados
de las obras huérfanas. Directiva
2012/28/UE (Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, octubre 25,
2012).
Gasaway, Laura N.
"Statement." United States House of Representatives Committee on
The Judiciary. 05 16, 2013.
http://judiciary.house.gov/hearings/113th/05162013/Gasaway%20051613.pdf
(accessed 06 20, 2013).
Gervais, Daniel.
"Statement before the Subcommittee on Courts, Intellectual Property and
the Internet." United States House of Representatives Committee on
the Judiciary. 05 16, 2013.
http://judiciary.house.gov/hearings/113th/05162013/Gervais%20Testimony%20051613.pdf
(accessed 06 20, 2013).
House of
Representatives, Committee on the Judiciary. Committee on the Judiciary.
may 16, 2013. http://judiciary.house.gov/hearings/113th/hear_05162013.html
(accessed 05 24, 2013).
Pallante, Maria
A. "The Next Great Copyright Act." United States House of
Representativez, Committee on the Judiciary. 03 20, 2013.
http://judiciary.house.gov/hearings/113th/03202013/Pallante%20Lecture.pdf
(accessed 06 27, 2013).
—. "The
Register’s Call for Updates to U.S. Copyright Law." United States
House of Representatives, Committee on the Judiciary. 03 20, 2013.
http://judiciary.house.gov/hearings/113th/03202013/Pallante%20032013.pdf
(accessed 06 27, 2013).
Samuelson,
Pamela. "Statement to the Subcommittee on Courts, Intellectual Property
and the Internet." United States House of Representatives, Committee
on the Judiciary. 05 16, 2013.
http://judiciary.house.gov/hearings/113th/05162013/Samuelson%20Testimony%20051613.pdf
(accessed 06 20, 2013).
Samuelson,
Pamela, et al. "The Copyright Principles Project: Directions for
Reform." Berkeley Technology Law Journal 25, no. 3 (June 2010):
1175.
Sigall, Jule.
"Written Testimony “A Case Study for Consensus Building: The Copyright
Principles Project”." United States Hause of Representatives, Committee
on the Judiciary. 05 16, 2013.
http://judiciary.house.gov/hearings/113th/05162013/Sigall%20Testimony%20051613.pdf
(accessed 06 20, 2013).
[1]
Debo agradecer al profesor Daniel Gervais, quien llamó la atención sobre las audiencias
que se realizaron en el Comité de Asuntos Judiciales de la Cámara de
Representantes de los Estados Unidos sobre este tema el 16 de mayo de 2013
pasado. (House of Representatives,
Committee on the Judiciary 2013)
[2] Son miembros de este proyecto:
Pamela Samuelson, Berkeley Law School (convenor), Jon A. Baumgarten, Proskauer Rose LLP, Michael W. Carroll, American
University, Washington College of Law, Julie
E. Cohen, Georgetown University Law Center, Troy Dow, The Walt Disney Co., Brian
Fitzgerald, Queensland University of Technology, Laura Gasaway, University of North Carolina School of Law, Daniel Gervais, Vanderbilt Law School, Terry Ilardi, IBM Corp., Jessica Litman, University of Michigan
School of Law, Lydia Pallas Loren,
Lewis & Clark Law School, Glynn
Lunney, Tulane University School of Law, Tyler Ochoa, Santa Clara University School of Law, R. Anthony Reese, University of
California, Irvine, School of Law, Kate
Spelman, Cobalt LLC, Christopher
Sprigman, University of Virginia School of Law, Jule Sigall, Microsoft Corp., Michael
Traynor, President Emeritus, American Law Institute, Tara Wheatland, Berkeley Law School, Jeremy Williams, Warner Bros. Entertainment Inc.
[3]
Como es evidente, copyright y derecho de autor no pueden ser tratados como
sinónimos, por lo que aunque suene un poco extraño, aquí se hará referencia al
copyright.
[4]
Una versión ampliada de dicha conferencia fue presentado ante la Cámara de
Representantes durante la audiencia de Pallante el 20 de marzo de 2013 (Pallante, The
Next Great Copyright Act 2013) .
[5] Agradezco
la amable autorización de la profesora Samuelson para realizar la traducción de
estos principios. A
continuación el texto original en inglés:
A well-functioning
copyright law carefully balances the interests of the public and of copyright
owners. To do this in a way that is both efficient and fair, copyright law
should be informed by the following principles:
1.
Copyright law should encourage and support the creation, dissemination, and
enjoyment of works of authorship in order to promote the growth and exchange of
knowledge and culture.
1.1. A
successful copyright “ecosystem” should nurture a diverse range of works. It
should encourage creators to make and disseminate new works of authorship and
support readers, listeners, viewers, and other users in experiencing those
works.
1.2.
To accomplish these goals most effectively, copyright law should embody rules
that are clear and sensible, yet flexible enough to apply in a changing
environment.
2.
Copyright law should promote the creation and dissemination of new works in
three distinct and complementary ways: by encouraging the provision of capital
and organization needed for the creation and dissemination of creative works;
by promising creators opportunities to convey their works to their intended
audiences; and by limiting control over uses of creative works, as appropriate,
to aid education, cultural participation, the creation of new works, and the
development of new forms of creative output.
3.
Copyright law should facilitate the provision of capital and organization for
creative works by providing a set of rights over which parties can reliably
transact.
3.1.
To further this purpose, copyright law should articulate clear and sensible
rules for identifying which works and parts of protected works can be protected
by copyright law, in whom copyright ownership initially vests, and which rights
the copyright owner enjoys.
3.2.
Copyright law should support owners in the exercise of their rights by
articulating clear and sensible rules about what constitutes infringement of
those rights and by providing clear and appropriate remedies for infringement.
4.
Copyright law should give creators opportunities to convey works to their
intended audiences by vesting exclusive rights, as an initial matter, in the
authors of works and encouraging authors to explore different ways of reaching
audiences for the works.
4.1.
To further this purpose, copyright law should enable the licensing or
assignment of some or all of the copyright exclusive rights to intermediaries.
4.2.
Copyright law should also support owners who choose to reach audiences
directly, using either conventional or “open” licensing models.
5.
Copyright law should limit control over uses of creative works by setting
boundaries on the rights of copyright owners and on remedies for infringement.
5.1.
To further this purpose, copyright law should articulate clear and sensible
rules about limitations on copyright owners’ power over uses of creative works
that correspond to the purposes of the copyright system, and that take into
account the reasonable needs and interests of users of copyrighted works,
including follow-on creators.
5.2.
Copyright law should protect original expression, but should not protect ideas,
systems, processes, or facts, regardless of whether they are original.
6.
Copyright law should support opportunities for innovation and competition in
technologies for disseminating and experiencing creative works; it should also
support rights holders’ reasonable interests in effective protection of their
rights in the face of technological change.
6.1.
Copyright law should recognize that new technologies may create new
opportunities to infringe copyrights as well as new opportunities to transact
over copyright rights and new opportunities to distribute and use copyrighted
works. Some, but not all, of these opportunities should be subject to copyright
owners’ control.
6.2.
Deciding whether a particular type of use should be within the scope of
copyright’s exclusive rights requires balancing the sometimes-competing
interests of creators, distributors, consumers, and the public.
7.
Copyright law should recognize that the system in which creative activity occurs
and in which creative works are circulated is increasingly global.
7.1.
The United States should develop its copyright law in a manner that respects
the global system in which creative activity occurs.
7.2.
The United States should seek to ensure that international law leaves room to
allow domestic laws to fully comport with these principles.
[6]
Recientemente la Comunidad Europea adoptó una Directiva en relación con las
obras huérfanas. (Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea 2012)
[7] El
autor comentado da cuenta del siguiente caso: MGM Studios, Inc. v. Grokster,
Ltd., 545 U.S. 913, 937 (2005).
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