domingo, 31 de mayo de 2015

La propiedad intelectual y el desarrollo

La propiedad intelectual y el desarrollo[1]
Exogenia u ontogenia

David Felipe Álvarez Amézquita

Introducción

Desde incluso antes del siglo XIX, la propiedad intelectual, bien sea en la forma de privilegios de explotación o por medio del reconocimiento de derechos exclusivos de protección sobre las obras, ha generado repercusiones en el campo de las relaciones entre los estados. El control sobre lo que se vende y lo que no se vende es a la vez un medio de control social desde el punto de vista de la cultura con serias implicaciones en el desarrollo, pues en la historia, como lo plantean Burke y Briggs (2002) las hegemonías comerciales se acompañan de hegemonías ideológicas en las cuales se transmite únicamente los elementos de la cultura que garantizan la reproducción del consumo cultural en sentido amplio, lo que implica la ciencia, la tecnología, en general el conocimiento.
La construcción de discurso hegemónico se produce desde los centros de control del conocimiento, definiendo estructuras de catalogación y organización del saber que se imponen sobre otras sociedades, en ejemplo pequeño de ello es la formación de sistemas de indexación bibliográfica para bibliotecas como el sistema Dewey, que refleja una visión anglosajona de representar el conocimiento.
La propiedad intelectual hace parte de estos discursos que se establecen institucionalmente en la sociedad como un asunto aceptado, lo cual no es absolutamente necesario. En tal sentido los estudios postcoloniales iniciados por los historiadores como por ejemplo Guha (2002) han demostrado en su campo la necesidad de construir desde el discurso actual de la sociedad sobre la cual se construye la historia, las categorías y los discursos que van a dar cuenta de esa historia, y no la producción de reflejos de conocimiento de otros espacios diferentes. Así mismo sucede en campos como el de las teorías transnacionales del derecho, en que los espacios de producción del conocimiento revierten en los campos receptores del conocimiento sus estructuras, siendo necesario en muchos casos que esas estructuras sean revisadas de cara a la realidad de los campos receptores (López Medina, 2004).
La propiedad intelectual ha de reconocerse entonces de cara a la realidad global en la que se ubica, y a su vez posicionarla en la realidad de las condiciones socioeconómicas de países que como Colombia buscan incrementar su capital de conocimiento fortaleciendo las actividades de I+D+I. No tiene sentido, dado que el campo de acción del sistema de propiedad intelectual es precisamente los resultados, productos y en general todo lo que comprende este tipo de actividades, que el desarrollo tecnológico y de investigación no vaya de la mano de un sistema de propiedad intelectual eficaz. Tal ha sido el postulado de documentos de política pública como son el caso de los CONPES 3533 y 3659[2].
El desarrollo de esta necesidad denota la necesidad de que se produzca desde la actividad de investigación jurídica en materia de propiedad intelectual, el conocimiento pertinente para responder a los desafíos que enfrentaría el país de cara al desarrollo tecnológico. De nada sirve pensar en el acortamiento o eliminación de la brecha tecnológica o de la brecha digital, si la brecha jurídica permanece abierta, no en el sentido de ausencia de normatividad, sino de normativas reflectivas que siguen las tradiciones jurídicas de los centros de producción de conocimiento. En este sentido el análisis de autores como Ronning y otros cobra relevancia al estudiar el impacto de la propiedad intelectual en países o áreas en desarrollo como África (Ronning, Pradip, Tomaseli, & Teer-Tomaseli, 2006).
Es por ello que pensar la propiedad intelectual en el campo de los programas de ciencia y tecnología de Colciencias no sólo comprende la CTI en ciencias sociales, sino que apunta expresamente a otros programas como de hecho lo reconoce Colciencias en asuntos como la biotecnología, o en otros como la electrónica, telecomunicaciones e informática, o la ciencia tecnología e investigación en biodiversidad y hábitat, o el desarrollo tecnológico y la innovación industrial.
Desde las políticas nacionales e internacionales el sistema de propiedad intelectual ha demostrado a lo largo de su historia (Burke & Briggs, 2002) su influencia directa en el desarrollo social, económico y cultural de las naciones. En muchos casos este sistema se ha entendido como un mecanismo hegemónico para el control del conocimiento (Maskus, 2000). Maskus plantea la posibilidad de que el sistema de propiedad intelectual no sea necesariamente un mecanismo que promueva el desarrollo; para el autor citado, es la existencia de un mercado con costos de transacción reducidos a su mínima expresión, la forma en que la propiedad intelectual cumple dicho cometido. Ante la ausencia de un mercado de tales características, debido a la introducción de altos grados de incertidumbre, bajo las teorías neoclásicas de North, la institución como tal tiende a resquebrajarse (North, 2007). Las instituciones refractan finalmente el desempeño económico, por lo tanto la innovación requerida desde el campo de la propiedad intelectual apunta directamente a la adaptabilidad de la institución misma para responder a los cambios (Álvarez Amézquita D. , 2011), esto se logra desde la proposición y desarrollo y seguimiento de las políticas públicas en la materia.

Nudo

Dentro de la estructura básica de los derechos en general y del derecho de propiedad intelectual en específico, se identifica al sujeto como el principal actor de toda la cadena de valor que implica el desarrollo de actividades de producción de conocimientos que reputan finalmente en actividades de I+D+I.  El sujeto entendido entonces desde una primera posición como el determinante en la creación, es decir el inventor, el autor, el desarrollador. Éste sujeto ha requerido constantemente de particular atención para la protección de sus derechos iniciales, pues es la base de los procesos de conversión de la cultura en patrimonio, recurso y valor de cambio, si el inicio de la cadena de valor es débil toda ella tiende a romperse.
Uno de los mecanismos en materia de propiedad industrial es el apoyo a los inventores empleados en centros de tecnología y en general en empresas (Wolk, 2011), como es el caso de la Comunidad Europea, o como el caso de las normas de la Comunidad Andina de Naciones. Pero su desarrollo tiene raíces anteriores, incluso desde la creación de la Convención de París de 1883, pues desde el siglo XIX la preocupación desde las políticas públicas (así suene anacrónico) ha identificado con claridad que estimular al inventor es un mecanismo eficaz para promover el desarrollo de la I+D+I, sin embargo en el marco común europeo en países como Alemania, Francia, España, Suecia y Reino Unido, las legislaciones nacionales no establecen un sistema claro de compensación, pues hacen uso de cláusulas abiertas en las que se establece una compensación “razonable”, “precio justo” y otras expresiones que no son claras. Cosa similar sucede con la normatividad andina. El sistema andino se caracteriza porque asocia este estímulo a una obligación de las empresas que realizan investigación con el apoyo del Estado, o en la rebaja en el costo de las tasas para la obtención de las patentes (Comisión del Acuerdo de Cartagena).
Es llamativo que de acuerdo con Wolk (2011), en los casos en que ha existido una remuneración al inventor, esta ha llegado a €600.000 en Francia, o £1.5 millones en el Reino Unido. Esto significa que un sistema de estímulos puede propender a crear en el marco de la innovación, la economía, la sostenibilidad y la competitividad del país, mecanismos eficaces para el desarrollo.
Pero no es únicamente el campo del sujeto creador el que requiere atención. Los entes en el marco de los cuales el creador desarrolla sus actividades, especialmente en el ámbito de las actividades de I+D+I, en muchos casos requieren de apoyos de carácter público que garanticen la inversión en campos que no repercuten en rentabilidades inmediatas, pero que tienen la potencialidad de generar resultado de gran impacto a largo plazo. Sin embargo la inversión requiere retornos que en muchos casos bloquean la explotación plena de la potencialidad del resultado, tal es el caso de las normas de Colciencias que hasta hace poco tiempo regulaban la investigación cofinanciada, donde el ente estatal exigía como retorno la transferencia de los derechos de propiedad intelectual sobre los productos. En Estados Unidos lentamente se implementó un mecanismo que pretende garantizar la sostenibilidad de los procesos productivos, es el caso de la Ley Bayh/Dole de 1980, la cual ha sido un mecanismo para promover el aprovechamiento de desarrollos tecnológicos financiados por el Estado, lo que le ha permitido a las universidades estadounidenses una efectiva interacción con las industrias con una directa influencia en el desarrollo mismo de las instituciones de educación y su capacidad de innovar (Stephen, 2010), Colombia ha contado con un sistema similar que desde Colciencias busca la promoción de las actividades de CTI, o lo que en términos más amplios se consideraría actividades de I+D+I (Organization for Economic Co-operation and Development (OECD), 2003), sin embargo hasta hace muy poco se resolvió la problemática anteriormente enunciada, pues la reciente Ley que adopta el Plan Nacional de Desarrollo, define la posibilidad de que los derechos de propiedad intelectual derivados de dichas actividades, retornen a las entidades financiadas y no sean parte del capital de retorno al Estado, incapaz de gestionar este tipo de derechos.
Stephen evalúa la forma en que la iniciativa Bayh-Dole es seguida por países asiáticos de una manera particular, pues se reconoce la utilidad de esta Ley para democratizar el acceso a las invenciones a través de mecanismos eficaces de conexión entre Universidad y empresa[3]. Anota con claridad Stephen: “when countries blatantly follow foreign legislations without conducting a domestic study on its adaptability, serious consequences can occur, especially in Asian countries.” (Stephen, 2010). Uno de los elementos que se resalta como medio necesario para lograr que normas similares a la Bayh-Dole sean establecidas es la existencia de oficinas de licencias de tecnologías que articulen los desarrollos de los centros de investigación con las actividades empresariales, pues los dos sectores no necesariamente se juntan de manera natural, por ello la necesidad de intermediarios que viabilicen esta relación.
Sigue este mismo planteamiento Engel (Engel, When is Intellectual Property Needed as a Carrot for Innovators?, 2011) para establecer la importancia de la retribución al creador o a la empresa o institución en el marco del cual se crea el desarrollo, dentro de los esquemas productivos para promover la continuidad de los procesos de innovación. La retribución económica que otorgan los derechos de propiedad intelectual es el principal derrotero en las economías productivas basadas en el conocimiento, pues establecen el estímulo en el marco de la competencia. Esto debe tener un impacto directo en las economías, como lo ha demostrado Bansal (2008) a partir de un mecanismo eficaz de control que permita la protección de estos derechos. El caso chino da cuenta de este tipo de soluciones especiales.
Uno de los países que develan la forma en que los derechos de propiedad intelectual son un mecanismo de la mayor efectividad para el desarrollo es, paradójicamente, China. Lo es paradójicamente porque hace no muchos años, y aún hoy, este país se ha reportado como uno de los principales territorios en los que los derechos de propiedad intelectual no son protegidos de manera eficaz (International Intellectual Property Alliance, 2011). Esto puede ser asociado a la misma transformación de la sociedad china en relación con el reconocimiento de los derechos de propiedad en general (Guanghua, 2009), derechos que evolucionan desde 1949 con la Revolución Cultural hasta 1999 con la nueva Constitución China en la que se reconoce que el sector privado tiene un componente importante en la economía socialista. Así el sector de la propiedad intelectual cobra valor en el desarrollo económico chino al punto de que entre el 2006 y el 2009, el gobierno de este país realizó una revisión de su sistema legal de patentes (Luginbuehl & Pattloch, 2011) como resultado de una Política Pública denominada Estrategia Nacional en Propiedad Intelectual (NIPS) por su sigla en inglés, donde la Propiedad Intelectual fue asumida como un asunto estratégico para los más altos niveles de interés del gobierno chino. Dentro de las estrategias, citadas en (Luginbuehl & Pattloch, 2011) se encuentran:
1.    Lograr el mayor número de patentes especialmente en ciertos campos específicos de la tecnología.
2.    Regular el proceso para que las patentes observen un estándar.
3.    Mejorar los servicios de las invenciones.
4.    Mejorar el procedimiento de examen de patentabilidad y cualificarlo para evitar patentes irregulares.
5.    Mejorar el aprovechamiento de licencias obligatorias.
6.    Hacer mejor uso de las disposiciones en materia de excepciones.
La estrategia y la reforma legal observada por China comprende además la respuesta al desarrollo de una política pública en la que se articula el sentido de la propiedad privada como ya fue expuesto y las necesidades del país, para establecer por ejemplo la confidencialidad de las solicitudes de patentes, así como la ampliación del concepto de novedad que comprende el estado de la técnica no sólo en China sino fuera del país, como es regular en el resto del mundo. Otro de los asuntos desarrollados por la NIPS es el de transferencia de tecnología, en el que se busca proteger los medios a través de los cuales las patentes chinas son transferidas o licenciadas a terceros extranjeros.  De esta manera China busca proteger su propio capital intelectual a través de mecanismos eficientes de propiedad intelectual, de manera que realiza un salto cualitativo asociado al desarrollo tecnológico. De esta manera se evidencia una de las propuestas de este escrito, la necesidad de acompañar las políticas públicas para el desarrollo de la ciencia y la tecnología con mecanismos eficaces de protección y utilización de la propiedad intelectual.
Por lo anterior encontramos que la propiedad intelectual es un campo de relación transversal a múltiples disciplinas. Así por ejemplo en campos como el de la biotecnología en diferentes países del mundo se ha evidenciado la necesidad de establecer mecanismos de protección y a su vez mecanismos de licencias obligatorias para las patentes asociadas a la genómica, pues estas determinan muchas veces serias implicaciones en materia de salud pública. Así lo señalan Van Zimmeren y otro (Van Zimmeren & Van Overwalle, 2011), donde se pone de presente las implicaciones favorables que en este caso tendría para la salud pública la existencia de licencias obligatorias asociadas a patentes relacionadas con la biotecnología. Sin embargo el estudio de Van Zimmeren y Van Overwalle muestra que en la práctica este tipo de licencias no ha tenido la primera experiencia real. Así mismo Ilg (2010) establece la relación del mercado con el interés de la salud pública en materia de explotación de derechos de propiedad industrial sobre farmacéuticos, la propuesta de la autora es incorporar una preocupación humanitaria al mercado como un componente que puede estimular el mercado mismo.
Dentro del campo de las políticas públicas para la Unión Europea, Schade ha demostrado la necesidad de actualizar el propio sistema comunitario europeo en materia de patentes, pues de ninguna manera el sistema creado para responder a los desafíos tecnológicos de la postguerra, son los mismos que afronta el mercado común europeo en el primer cuarto de siglo XXI en el marco de la globalización. En este caso es interesante la reflexión planteada toda vez que Europa cuenta con la nada despreciable experiencia de 30 años de existencia de la Oficina Europea de Patentes, que puede permitir un mecanismo sumamente eficaz para la estandarización de un sistema europeo de patentes. En la relación de esta problemática con el sistema andino de patentes, la experiencia no es para nada similar dado que no existe cosa siquiera cercano a un sistema andino de patentes en cuanto a la operatividad de la EPO (Oficina Europea de Patentes); ahora bien, si la EPO se enfrenta a la necesidad de renovar sus estructuras y su base jurídica (Schade, 2010), en el sistema andino la perspectiva es entonces de mayor preocupación, una oficina andina de patentes no está en las perspectivas medianamente futuras de la organización internacional, y existen disparidades evidentes en relación con las condiciones y procedimientos seguidos por las oficinas nacionales competentes para el otorgamiento de patentes, como se evidenció hace unos años con el caso Viagra, en donde únicamente la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia negó la patente del segundo uso del sineldafil.
Las políticas públicas se dirigen entonces a la estructura general del Estado en relación con un determinado asunto de interés, su construcción en teoría comprende la incorporación de todos los actores que se relacionan con el determinado asunto (Roth Deubel, 2006), en esta caso la propiedad intelectual.
En otros campos como el del derecho de autor, la pertinencia de las políticas públicas se asocia no solamente al desarrollo de las tecnologías; también se asocia a lo que Colciencias denomina en sus documentos, la forma 2 de hacer ciencia, es decir, la asociada a las ciencias sociales, donde los resultados no son necesariamente productos de una tangibilidad directa como puede serlo las patentes.
Al respecto se ha dado una fuerte discusión en el concepto de innovación más allá de su comprensión en el campo del derecho de las patentes, para comprenderla en un sentido amplio, así el Manual de Frascati señala “cada vez es más importante el porcentaje de actividades que surgen de las ciencias sociales y las humanidades y, junto con los avances informáticos, dan lugar a innovaciones intangibles en las actividades y productos del sector servicios, con una contribución cada vez mayor de las industrias del sector servicios en el sector empresarial” (Organization for Economic Co-operation and Development (OECD), 2003). De esta forma se ha comenzado a incorporar este concepto amplio de innovación en las actividades de I+D+I, dentro de las que el derecho de autor tiene un cubrimiento de protección.
En este ámbito de ideas, a diferencia del derecho de las patentes, o de la propiedad industrial, el derecho de autor cuenta con un sistema de protección que se extiende a nivel internacional por medio de los mecanismos de derecho internacional privado expresados en tratados internacionales como es el caso del Acuerdo sobre los ADPIC de 1993, los tratados “Internet” sobre derecho de autor y sobre derechos conexos de 1996. Pero adicionalmente estas normas conforman el denominado “soft law” es decir, una serie de instrumentos internacionales, en los que no necesariamente existe una fuerza vinculante, como puede ser el caso de las leyes tipo de UNESCO en materia de derecho de autor, o ciertas declaraciones de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, así como un campo de discusión y documentos de políticas internacionales en propiedad intelectual que se desarrollan en centros de producción como es el caso de los foros de la Organización Mundial de Comercio, o la misma Organización Mundial de la Propiedad Intelectual tienen una influencia directa en la manera en que las legislaciones nacionales adoptan normas en materia de derecho de autor (Barczewski, 2011). Sin embargo en la actualidad para Barczewski, el sistema internacional y el soft law deben adaptar sus mecanismos de cara a los avances tecnológicos, pues se evidencian dificultades en la forma en que los estados resuelven algunas problemáticas como es el caso de las normas para definir la responsabilidad de los proveedores de servicios de internet o ISP por su sigla en inglés, con mecanismos equivalentes probablemente, pero no necesariamente coherentes, desarrollados por una parte desde las normas del sistema del Copyright angloamericano, y por otra parte del sistema de derecho de autor de la Unión Europea (Matulionte & Nérisson, 2011). Ésta problemática ha generado y mantiene viva una amplia discusión en el mundo entero sobre los mecanismos legales utilizados para garantizar la protección del derecho de autor en medio de las redes de información (Reichman, Dinwoodie, & Samuelson, 2007).
Sobre el particular en Colombia se discute el proyecto de Ley "Lleras" sobre el cual vale la pena señalar primero que todo que responde a un vacío jurídico existente en lo relacionado con la protección efectiva del derecho de autor en el marco del uso de los contenidos protegidos por aquél a través de internet. Dicho proyecto se asemeja a diferentes normas que en otros países se han adoptado para resolver la problemática, como es el caso de España, Francia (Ley HADOPI II), entre otras. La base de la norma parte de reconocer la responsabilidad de los ISP (Prestadores de Servicios de Internet por su sigla en Inglés) en el posible tráfico de contenidos protegidos por el derecho de autor que de manera ilegal fluyen a través de sus redes. La adopción de esta norma corresponde directamente a las obligaciones derivadas del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos y es por lo tanto una elongación de la Ley de Derecho de Autor para el Milenio Digital de dicho país.
En este campo, aparece la problemática relacionada desde el espacio de los países que adoptan o siguen los lineamientos de los centros de producción de conocimiento sin crear respuestas próximas a sus realidades, como es el caso de Colombia en temas como la implementación de los tratados de libre comercio con Estados Unidos o Europa (Álvarez Amézquita, Padilla Herrera, Garzón Zuluaga, & Muñoz Hernández, 2009), donde con las actuales reformas a la legislación nacional es evidente la directa influencia del sistema anglosajón del copyright sobre el sistema de derecho de autor de tradición europea que rige en Colombia.
En otros aspectos del derecho de autor se evalúa su interacción con los derechos de los usuarios de las obras, en el marco de la Comunidad Europea, así, Synodinou (Synodinou, 2010), reafirma la necesidad ya planteada igualmente por Barczewski (2011) acerca de la aproximación entre el consumidor de los contenidos y el creador de los mismos. Esta aproximación ha sido usualmente mediada por terceros, productores, editores u otras industrias culturales, llegando en muchos casos no a una aproximación sino a un alejamiento. El derecho de autor como sistema complejo debe comprender y de hecho lo hace, los mecanismos de protección de la creatividad, pero igualmente el balance con las necesidades de la sociedad en relación con el acceso a la cultura, la educación y la información. La preocupación de Synodinou y de muchos otros (Guibault, 2003), sobre la interacción del sistema de limitaciones y excepciones al derecho de autor, con los mecanismos legales de protección de estos derechos en el entorno digital, conlleva un reto especial de cara a las tecnologías de la información y la comunicación, como es el caso del sistema de responsabilidad de los ISP y otros mecanismos como la protección a las medidas tecnológicas de protección del derecho de autor (Rietjens, 20006), donde Rietjens plantea por ejemplo una salida diferente bajo la posibilidad de un sistema similar a una licencia obligatoria, o en el mejor de los casos un sistema similar a la remuneración compensatoria por copia privada que en el marco común europeo y en algunos países de Latinoamérica se han venido implementando.
Sobre el particular la discusión se ha planteado en la capacidad del derecho de autor en sí mismo considerado para resolver estas problemáticas, y en muchos casos la necesidad de observar el sistema de una manera que garantice la objetividad retirando los posibles prejuicios que generan usos como los derivados de Internet, al hacerlo, plantea Waisman, se encuentra que varios de los problemas generados por estas nuevas formas de explotación, ya habían sido resueltos en casos similares antes del aparecimiento de las llamadas nuevas tecnologías (Waisman, 2010).
En otros aspectos de la sociedad, la ciencia y la cultura, sistemas de protección de la propiedad intelectual que se separan de los que pueden identificarse como tradicionales, es decir el derecho de autor y la propiedad industrial, como son el régimen de acceso a los recursos genéticos (Barron & Couzens, 2004), el conocimiento tradicional asociado o no a la biodiversidad han cobrado recientemente una importancia mayor de cara a los retos que los países enfrentan. En este caso Vallejo ha recopilado las principales discusiones que en el estado del arte se encuentran sobre el particular, enfocándolo al caso colombiano desde una perspectiva constitucional (Vallejo, 2007), así mismo Barron (Mc Manis, 2008) ha planteado la importancia de regular este tipo de derechos de cara a el aprovechamiento sostenible de la biodiversidad teniendo en cuenta las problemáticas que pueden surgir entre el desarrollo de las tecnologías a partir del conocimiento tradicional , y el mantenimiento de un entorno biodiverso en sentido amplio, esto es bajo la consideración de que biodiversidad y conocimiento tradicional se encuentran ligados de manera natural desde el punto de vista de los poseedores de dicho conocimiento.
En todos estos ámbitos la propiedad intelectual ha jugado a su vez un papel geopolítico de gran importancia. Una muestra de ello es la introducción del componente de propiedad intelectual en marco de las negociaciones internacionales que desde la década de los años 80´s se han dado a nivel multilateral (OMC, ALCA) o bilateral como los TLC que desde los ejes de Estados Unidos, y de la Comunidad Europea se negocian con otros países no hegemónicos como los asiáticos, África y América Latina.

Desenlace

El conocimiento pertinente en materia de propiedad intelectual requiere de la construcción de un derecho impuro, porque no puede escindirse de las constantes internacionales de cambio y recambio en las que esta disciplina ha jugado un papel geopolítico de gran importancia. Pero a la vez de un derecho propio capaz de resolver las necesidades de la sociedad a la cual se dirige.
En este marco de ideas, los derechos de propiedad intelectual requieren conocer y encontrar su interacción discursiva con los sujetos a los cuales está destinado a proteger, haciendo especial énfasis en el creador, su fortalecimiento como parte inicial de las cadenas de valor, origen y continuidad de las mismas.
Al fortalecer la institución se logra consolidar una sostenibilidad económica basada en el conocimiento. Esta sostenibilidad se encuentra en gran parte apoyada en la diversidad y la capacidad creativa de los sujetos, por lo que no pueden adoptarse simplemente figuras y mecanismos jurídicos de otros espacios de producción de derecho, para implementarlos en espacios locales. El diálogo desde la diversidad requiere la interacción fluída de intercambio de conocimiento científico jurídico en dos vías, la apropiación de conocimiento y la producción de conocimiento nuevo. Así se ha demostrado en algunos países asiáticos que en la actualidad se van posicionando como economías emergentes con claro empuje hacia el desarrollo.
La competitividad, así como la sostenibilidad y la innovación requieren de sistemas de protección de derechos de propiedad intelectual capaces de proveer espacios de interacción segura para la transferencia de conocimiento. Los altos grados de incertidumbre en relación con los procesos de creación, divulgación y protección del conocimiento ponen en riesgo la inversión y el aprovechamiento del nuevo conocimiento.
Es fundamental reconocer el espacio de participación para la toma de decisiones en el campo de las políticas públicas en materia de propiedad intelectual, pues es la forma en que la política pública misma puede cumplir con sus objetivos. Si los sujetos se encuentran aislados de las políticas públicas, estas retornan hacia mecanismos hegemónicos de validación internacional como es el caso de los reportes de IIPA.
Cuando el espacio se representa a sí mismo en relación con otros, está fortaleciendo adicionalmente la diversidad cultural. El fortalecimiento de medios de autorepresentación que le permiten al ciudadano reconocerse a sí mismo y diferenciarse de los demás, como es el caso de las múltiples expresiones de la cultura, hacen prioritario, más allá de los fenómenos meramente económicos el reconocimiento del valor que tiene para la cultura la propiedad intelectual y particularmente el derecho de autor. Un país dependiente culturalmente de la creación extranjera debido a bajos niveles de protección de la creatividad nacional y extranjera, tiende a diluir su propia diversidad y por lo tanto deja de ser competitivo e independiente.


Trabajos citados

Álvarez Amézquita, D. (2011). La mano furiosa, la mano inservible, la mano invisible. Derecho de autor y economía. En R. Metke Méndez, É. León Robayo, & E. Varela Pezzano, Estudios de Propiedad Intelectual. Bogotá D.C.: Universidad del Rosario.
Álvarez Amézquita, D. F., Padilla Herrera, J. C., Garzón Zuluaga, A. L., & Muñoz Hernández, L. Y. (2009). Proveedores de Servicios de Internet y de contenidos, responsabilidad civil y derecho de autor. (M. E. Guerrero Useda, Ed.) Studiositas, 4(3), 51 - 64.
Bansal, I. (2008). Beyond IPRs: Towards a Proactive Approach to Protecting Intellectual Property in a Global World. ICFAI Journal of Intelectual Property Rights, 7.
Barczewski, M. (2011). From Had to Soft Law - A Requisite Shift in the International Copyright Regime? (W. R. Cornish, Ed.) International Review of Intellectual Property and Competition Law, 42(1), 40 - 54.
Barron, N., & Couzens, E. (2004). Intellectual Property Rights and Plant Variety Protection in South Africa: An International Perspective. 16(1).
Burke, P., & Briggs, A. (2002). De Gutemberg a Internet. Una historia social de los medios de comunicación (1 ed.). (M. A. Galmarini, Trad.) Madrid: Taurus.
Cook, J. P. (1 de Junio de 2007). On Understanding the Increase in U.S. Patent Litigation. American Law and Economics Review, 9(1).
Decisión Andina 486, Régimen Común Andino en Materia de Propiedad Industrial.
Engel, C. (1 de Marzo de 2011). When is Intellectual Property Needed as a Carrot for Innovators? Journal of Competition Law & Economics, 7(2), 277-299.
Engel, C. (1 de Marzo de 2011). WHEN IS INTELLECTUAL PROPERTY NEEDED AS A CARROT FOR INNOVATORS? . Journal of Competition Law & Economics, 7(2), 277-299.
Garforth, K., & Ainslie, P. (23 de Marzo de 2011). When Worlds Collide: Biotechnology meets Organic Farming in Hoffman v Monsanto. Journal of Environmental Law, 18(3), 459-477.
GIBSON, J. (4 de Mayo de 2007). Community Resources: Intellectual Property, International Trade and Protection of Traditional Knowledge. Journal of Environmental Law, 19(2), 283-285.
Guanghua, Y. (Agosto de 2009). Adaptive Efficiency and Economic Development in China: The Definition and Enforcement of Property Rights. Australian Journal of Asian Law, 11, 82 - 112. Sidney, Leichhardt, Australia: Federation Press Pty Limited.
Guha, R. (2002). Las voces de la historia y otros estudios subalternos. Madrid: Crítica.
Guibault, L. (octubre - diciembre de 2003). Naturaleza y Alcance de las Limitaciones y Excepciones al Derecho de Autor y los Derechos Conexos en Relación con las Misiones de Interés General de la Transmisión del Conocimiento: sus Perspectivas de Adaptación al Entorno Digital. e.Boletín de derecho de autor. (UNESCO, Ed.) París: UNESCO.
Harrop, S. R. (21 de Enero de 2011). ‘Living In Harmony With Nature’? Outcomes of the 2010 Nagoya Conference of the Convention on Biological Diversity. Journal of Environmental Law, 23(1).
Hull, D. W. (4 de Agosto de 2010). The Application of EU Competition Law in the Pharmaceutical Sector. Journal of Euro Competition Law & Practice, 1(5), 429-437.
Ilg, M. (2010). Market Competition in Aid of Humanitarian Concern: Reconsidering Pharmaceutical Drug Patents. Journal of Intellectual Property, 9. (S. Chang, Ed.) Chicago: Journal of Intellectual Property.
International Intellectual Property Alliance. (15 de Febrero de 2011). www.iipa.com. Recuperado el 23 de Junio de 2011, de http://www.iipa.com/rbc/2011/2011SPEC301PRC.pdf
Katz, A. (1 de Junio de 2006). THE POTENTIAL DEMISE OF ANOTHER NATURAL MONOPOLY: NEW TECHNOLOGIES AND THE ADMINISTRATION OF PERFORMING RIGHTS. Journal of Competition Law & Economics, 2(2), 245-284.
López Medina, D. (2004). Teoría Impura del Derecho. Bogotá: Legis, Universidad de Los Andes, Universidad Nacional de Colombia.
Luginbuehl, S., & Pattloch, T. (2011). The Awakening of the Chinese Patent Dragon - The Revised Chinese Patent Law. (W. R. Cornish, Ed.) International Review of Intellectual Property and Competition Law, 42(2), 131 - 150.
Maskus, K. E. (2000). Intellectual property rights and economic development. Case Western Reserve Journal of International Law, 32. Cleveland, Estados Unidos.
Matulionte, R., & Nérisson, S. (2011). The French Route to an ISP Safe Harbour, Compared to German and US Ways. (W. R. Cornish, Ed.) International Review Intellectual Property and Competition Law, 42(1), 55 - 73.
Maurer, S. M., & Scotchmer, S. (5 de Diciembre de 2006). Profit Neutrality in Licensing: The Boundary Between Antitrust Law and Patent Law. 8(3), 476-522.
Mc Manis, C. (21 de Enero de 2008). Biodiversity and the Law: Intellectual Property, Biotechnology and Traditional Knowledge. (C. MCMANIS, Ed.) Journal of Environmental Law, 20(1), 156-159.
North, D. (2007). Para entender el proceso de cambio económico. (H. Pons, Trad.) Bogotá D.C.: Norma S.A.
Organization for Economic Co-operation and Development (OECD). (2003). http://www.fecyt.es/. (F. E. Tecnología, Ed.) Recuperado el 2008, de http://www.fecyt.es/
Ottoz, E., & Cugno, F. (22 de Abril de 2008). Patent–Secret Mix in Complex Product Firms. American Law and Economics Review, 10(1), 142-158.
Reichman, J. H., Dinwoodie, G. B., & Samuelson, P. (2007). A Reverse Notice and Takedown Regime to Enable Public Interest Uses of Technically Protected Copyrighted Works. Berkeley Technology Law Journal, 22(1).
Rietjens, B. (20006). Copyright and the Three-Step Test: Are Broadband Levies too Good to be True? (K. V. Russel, Ed.) International Review of Law Computers & Technology, 20(3), 323 - 336.
Ronning, H., Pradip, T., Tomaseli, K. G., & Teer-Tomaseli, R. (2006). Intelectual Property Rights and the Political Economy of Culture. Critical Arts: A South-North Journal of Cultural & Media Studies, 20. Abingdon: Routledge.
Roth Deubel, A.-N. (2006). Políticas Públicas. Formulación, implementación y evaluación. Bogotá: Aurora.
Schade, J. (2010). Is the Community (EU) Patent Behind the Times? (W. R. Cornish, Ed.) International Review of Intellectual Property and Competition Law, 41(7), 806 - 818.
Shapiro, C. (19 de Octubre de 2010). Injunctions, Hold-Up, and Patent Royalties. American Law and Economics Review, 12(2), 509-557.
Stephen, T. K. (2010). Asian Initiatives on Bayh-Dole, With Special Reference to India: How do we Make it More “Asian?”. Journal of Intellectual Property, 10. (S. Chang, Ed.) Chicago.
Synodinou, T.-E. (2010). The lawful user and a balancing of interests in European copyright law. (W. R. Cornish, Ed.) International Review of Intellectual Property and Competition Law, 41(7), 819 - 843.
Vallejo, T. (2007). Fundamentos constitucionales para la protección del conocimiento tradicional. (M. García Villegas, Ed.) Pensamiento Jurídico(18), 147 - 178.
Van Zimmeren, E., & Van Overwalle, G. (2011). A Paper Tiger? Compulsory License Regimes for Public Health in Europe. (W. R. Cornish, Ed.) International Review of Intellectual Property and Competition Law, 42(1), 4 - 40.
Waisman, A. (2010). What is Neutral? Another Perspective to the Discussion Concerning Access Control. Journal of Intellectual Property, 9. (S. Chang, Ed.) Chicago: Journal of Intellectual Property.
Weber, R. H. (2011). Does Intellectual Property Become Unimportant in Cyberspace? International Journal of Law and Info. Technology, 9(2), 171-185.
Wolk, S. (2011). Remuneration of Employee Inventors - Is There a Common European Ground? (W. R. Cornish, Ed.) IIC International Review of Intellectual Property and Competition Law, 42(3), 272 - 298.






[1] El presente ensayo hizo parte de la formulación de la Línea de Investigación en Propiedad Intelectual, proyecto desarrollado al interior de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia de la cual el autor fue docente hasta el 2012.
[2] El documento CONPES 3533 establece una política pública en materia de propiedad intelectual, y el documento CONPES 3659 establece una política nacional para la promoción de las industrias culturales en Colombia.
[3] Sin embargo se ha discutido igualmente las dificultades que puede generar el dirigir la actividad de investigación de los centros educativos hacia la obtención de recursos pues se pone en evidente riesgo la inversión por parte de estas instituciones en la investigación de base.

1 comentario:

  1. Una corta opinión sobre este tema:
    http://culturayeconomia.org/blog/posicionar-al-autor-en-la-practica-del-derecho-de-autor/

    ResponderEliminar