Exogenia u ontogenia
David
Felipe Álvarez Amézquita
Introducción
Desde incluso antes del siglo XIX, la propiedad
intelectual, bien sea en la forma de privilegios de explotación o por medio del
reconocimiento de derechos exclusivos de protección sobre las obras, ha
generado repercusiones en el campo de las relaciones entre los estados. El
control sobre lo que se vende y lo que no se vende es a la vez un medio de
control social desde el punto de vista de la cultura con serias implicaciones
en el desarrollo, pues en la historia, como lo plantean Burke y Briggs (2002) las hegemonías comerciales se acompañan
de hegemonías ideológicas en las cuales se transmite únicamente los elementos
de la cultura que garantizan la reproducción del consumo cultural en sentido
amplio, lo que implica la ciencia, la tecnología, en general el conocimiento.
La construcción de discurso hegemónico se produce
desde los centros de control del conocimiento, definiendo estructuras de
catalogación y organización del saber que se imponen sobre otras sociedades, en
ejemplo pequeño de ello es la formación de sistemas de indexación bibliográfica
para bibliotecas como el sistema Dewey, que refleja una visión anglosajona de
representar el conocimiento.
La propiedad intelectual hace parte de estos
discursos que se establecen institucionalmente en la sociedad como un asunto
aceptado, lo cual no es absolutamente necesario. En tal sentido los estudios
postcoloniales iniciados por los historiadores como por ejemplo Guha (2002) han demostrado en su campo la necesidad
de construir desde el discurso actual de la sociedad sobre la cual se construye
la historia, las categorías y los discursos que van a dar cuenta de esa
historia, y no la producción de reflejos de conocimiento de otros espacios
diferentes. Así mismo sucede en campos como el de las teorías transnacionales
del derecho, en que los espacios de producción del conocimiento revierten en
los campos receptores del conocimiento sus estructuras, siendo necesario en
muchos casos que esas estructuras sean revisadas de cara a la realidad de los
campos receptores (López Medina, 2004) .
La propiedad intelectual ha de reconocerse entonces
de cara a la realidad global en la que se ubica, y a su vez posicionarla en la
realidad de las condiciones socioeconómicas de países que como Colombia buscan
incrementar su capital de conocimiento fortaleciendo las actividades de I+D+I.
No tiene sentido, dado que el campo de acción del sistema de propiedad intelectual
es precisamente los resultados, productos y en general todo lo que comprende
este tipo de actividades, que el desarrollo tecnológico y de investigación no
vaya de la mano de un sistema de propiedad intelectual eficaz. Tal ha sido el
postulado de documentos de política pública como son el caso de los CONPES 3533
y 3659[2].
El desarrollo de esta necesidad denota la necesidad
de que se produzca desde la actividad de investigación jurídica en materia de
propiedad intelectual, el conocimiento pertinente para responder a los desafíos
que enfrentaría el país de cara al desarrollo tecnológico. De nada sirve pensar
en el acortamiento o eliminación de la brecha tecnológica o de la brecha
digital, si la brecha jurídica permanece abierta, no en el sentido de ausencia
de normatividad, sino de normativas reflectivas que siguen las tradiciones
jurídicas de los centros de producción de conocimiento. En este sentido el
análisis de autores como Ronning y otros cobra relevancia al estudiar el
impacto de la propiedad intelectual en países o áreas en desarrollo como África
(Ronning, Pradip, Tomaseli, & Teer-Tomaseli, 2006) .
Es por ello que pensar la propiedad intelectual en
el campo de los programas de ciencia y tecnología de Colciencias no sólo
comprende la CTI en ciencias sociales, sino que apunta expresamente a otros
programas como de hecho lo reconoce Colciencias en asuntos como la
biotecnología, o en otros como la electrónica, telecomunicaciones e
informática, o la ciencia tecnología e investigación en biodiversidad y
hábitat, o el desarrollo tecnológico y la innovación industrial.
Desde
las políticas nacionales e internacionales el sistema de propiedad intelectual
ha demostrado a lo largo de su historia (Burke & Briggs, 2002) su influencia
directa en el desarrollo social, económico y cultural de las naciones. En
muchos casos este sistema se ha entendido como un mecanismo hegemónico para el
control del conocimiento (Maskus, 2000) . Maskus plantea la posibilidad
de que el sistema de propiedad intelectual no sea necesariamente un mecanismo
que promueva el desarrollo; para el autor citado, es la existencia de un
mercado con costos de transacción reducidos a su mínima expresión, la forma en
que la propiedad intelectual cumple dicho cometido. Ante la ausencia de un
mercado de tales características, debido a la introducción de altos grados de
incertidumbre, bajo las teorías neoclásicas de North, la institución como tal
tiende a resquebrajarse (North, 2007) . Las instituciones
refractan finalmente el desempeño económico, por lo tanto la innovación
requerida desde el campo de la propiedad intelectual apunta directamente a la
adaptabilidad de la institución misma para responder a los cambios (Álvarez Amézquita D. , 2011) , esto se logra desde
la proposición y desarrollo y seguimiento de las políticas públicas en la
materia.
Nudo
Dentro
de la estructura básica de los derechos en general y del derecho de propiedad
intelectual en específico, se identifica al sujeto como el principal actor de
toda la cadena de valor que implica el desarrollo de actividades de producción
de conocimientos que reputan finalmente en actividades de I+D+I. El sujeto entendido entonces desde una
primera posición como el determinante en la creación, es decir el inventor, el
autor, el desarrollador. Éste sujeto ha requerido constantemente de particular
atención para la protección de sus derechos iniciales, pues es la base de los
procesos de conversión de la cultura en patrimonio, recurso y valor de cambio,
si el inicio de la cadena de valor es débil toda ella tiende a romperse.
Uno
de los mecanismos en materia de propiedad industrial es el apoyo a los inventores
empleados en centros de tecnología y en general en empresas (Wolk, 2011) , como es el caso de
la Comunidad Europea, o como el caso de las normas de la Comunidad Andina de
Naciones. Pero su desarrollo tiene raíces anteriores, incluso desde la creación
de la Convención de París de 1883, pues desde el siglo XIX la preocupación
desde las políticas públicas (así suene anacrónico) ha identificado con
claridad que estimular al inventor es un mecanismo eficaz para promover el
desarrollo de la I+D+I, sin embargo en el marco común europeo en países como
Alemania, Francia, España, Suecia y Reino Unido, las legislaciones nacionales
no establecen un sistema claro de compensación, pues hacen uso de cláusulas
abiertas en las que se establece una compensación “razonable”, “precio justo” y
otras expresiones que no son claras. Cosa similar sucede con la normatividad
andina. El sistema andino se caracteriza porque asocia este estímulo a una obligación
de las empresas que realizan investigación con el apoyo del Estado, o en la
rebaja en el costo de las tasas para la obtención de las patentes (Comisión del Acuerdo de Cartagena) .
Es
llamativo que de acuerdo con Wolk (2011),
en los casos en que ha existido una remuneración al inventor, esta ha llegado a
€600.000 en Francia, o £1.5 millones en el Reino Unido. Esto significa que un
sistema de estímulos puede propender a crear en el marco de la innovación, la
economía, la sostenibilidad y la competitividad del país, mecanismos eficaces
para el desarrollo.
Pero
no es únicamente el campo del sujeto creador el que requiere atención. Los
entes en el marco de los cuales el creador desarrolla sus actividades,
especialmente en el ámbito de las actividades de I+D+I, en muchos casos
requieren de apoyos de carácter público que garanticen la inversión en campos
que no repercuten en rentabilidades inmediatas, pero que tienen la
potencialidad de generar resultado de gran impacto a largo plazo. Sin embargo
la inversión requiere retornos que en muchos casos bloquean la explotación
plena de la potencialidad del resultado, tal es el caso de las normas de
Colciencias que hasta hace poco tiempo regulaban la investigación cofinanciada,
donde el ente estatal exigía como retorno la transferencia de los derechos de
propiedad intelectual sobre los productos. En Estados Unidos lentamente se
implementó un mecanismo que pretende garantizar la sostenibilidad de los
procesos productivos, es el caso de la Ley Bayh/Dole de 1980, la cual ha sido
un mecanismo para promover el aprovechamiento de desarrollos tecnológicos
financiados por el Estado, lo que le ha permitido a las universidades
estadounidenses una efectiva interacción con las industrias con una directa
influencia en el desarrollo mismo de las instituciones de educación y su
capacidad de innovar (Stephen, 2010) , Colombia ha contado con un sistema
similar que desde Colciencias busca la promoción de las actividades de CTI, o lo
que en términos más amplios se consideraría actividades de I+D+I (Organization
for Economic Co-operation and Development (OECD), 2003) , sin embargo hasta
hace muy poco se resolvió la problemática anteriormente enunciada, pues la
reciente Ley que adopta el Plan Nacional de Desarrollo, define la posibilidad
de que los derechos de propiedad intelectual derivados de dichas actividades,
retornen a las entidades financiadas y no sean parte del capital de retorno al
Estado, incapaz de gestionar este tipo de derechos.
Stephen
evalúa la forma en que la iniciativa Bayh-Dole es seguida por países asiáticos
de una manera particular, pues se reconoce la utilidad de esta Ley para
democratizar el acceso a las invenciones a través de mecanismos eficaces de
conexión entre Universidad y empresa[3]. Anota con claridad Stephen: “when countries blatantly
follow foreign legislations without conducting a domestic study on its
adaptability, serious consequences can occur, especially in Asian countries.” (Stephen, 2010) .
Uno de los elementos que se resalta como medio necesario para lograr que normas
similares a la Bayh-Dole sean establecidas es la existencia de oficinas de
licencias de tecnologías que articulen los desarrollos de los centros de
investigación con las actividades empresariales, pues los dos sectores no
necesariamente se juntan de manera natural, por ello la necesidad de
intermediarios que viabilicen esta relación.
Sigue
este mismo planteamiento Engel (Engel, When is Intellectual Property Needed as a Carrot for Innovators?,
2011) para establecer la importancia de la retribución al creador o a la
empresa o institución en el marco del cual se crea el desarrollo, dentro de los
esquemas productivos para promover la continuidad de los procesos de
innovación. La retribución económica que otorgan los derechos de propiedad
intelectual es el principal derrotero en las economías productivas basadas en
el conocimiento, pues establecen el estímulo en el marco de la competencia.
Esto debe tener un impacto directo en las economías, como lo ha demostrado
Bansal (2008) a partir de un mecanismo
eficaz de control que permita la protección de estos derechos. El caso chino da
cuenta de este tipo de soluciones especiales.
Uno
de los países que develan la forma en que los derechos de propiedad intelectual
son un mecanismo de la mayor efectividad para el desarrollo es,
paradójicamente, China. Lo es paradójicamente porque hace no muchos años, y aún
hoy, este país se ha reportado como uno de los principales territorios en los
que los derechos de propiedad intelectual no son protegidos de manera eficaz (International
Intellectual Property Alliance, 2011) . Esto puede ser
asociado a la misma transformación de la sociedad china en relación con el
reconocimiento de los derechos de propiedad en general (Guanghua,
2009) ,
derechos que evolucionan desde 1949 con la Revolución Cultural hasta 1999 con
la nueva Constitución China en la que se reconoce que el sector privado tiene
un componente importante en la economía socialista. Así el sector de la
propiedad intelectual cobra valor en el desarrollo económico chino al punto de
que entre el 2006 y el 2009, el gobierno de este país realizó una revisión de
su sistema legal de patentes (Luginbuehl & Pattloch, 2011) como resultado de
una Política Pública denominada Estrategia Nacional en Propiedad Intelectual
(NIPS) por su sigla en inglés, donde la Propiedad Intelectual fue asumida como
un asunto estratégico para los más altos niveles de interés del gobierno chino.
Dentro de las estrategias, citadas en (Luginbuehl & Pattloch,
2011)
se encuentran:
1. Lograr
el mayor número de patentes especialmente en ciertos campos específicos de la
tecnología.
2. Regular
el proceso para que las patentes observen un estándar.
3. Mejorar
los servicios de las invenciones.
4. Mejorar
el procedimiento de examen de patentabilidad y cualificarlo para evitar
patentes irregulares.
5. Mejorar
el aprovechamiento de licencias obligatorias.
6. Hacer
mejor uso de las disposiciones en materia de excepciones.
La
estrategia y la reforma legal observada por China comprende además la respuesta
al desarrollo de una política pública en la que se articula el sentido de la
propiedad privada como ya fue expuesto y las necesidades del país, para
establecer por ejemplo la confidencialidad de las solicitudes de patentes, así
como la ampliación del concepto de novedad que comprende el estado de la
técnica no sólo en China sino fuera del país, como es regular en el resto del
mundo. Otro de los asuntos desarrollados por la NIPS es el de transferencia de
tecnología, en el que se busca proteger los medios a través de los cuales las
patentes chinas son transferidas o licenciadas a terceros extranjeros. De esta manera China busca proteger su propio
capital intelectual a través de mecanismos eficientes de propiedad intelectual,
de manera que realiza un salto cualitativo asociado al desarrollo tecnológico.
De esta manera se evidencia una de las propuestas de este escrito, la necesidad
de acompañar las políticas públicas para el desarrollo de la ciencia y la
tecnología con mecanismos eficaces de protección y utilización de la propiedad
intelectual.
Por
lo anterior encontramos que la propiedad intelectual es un campo de relación
transversal a múltiples disciplinas. Así por ejemplo en campos como el de la
biotecnología en diferentes países del mundo se ha evidenciado la necesidad de
establecer mecanismos de protección y a su vez mecanismos de licencias
obligatorias para las patentes asociadas a la genómica, pues estas determinan
muchas veces serias implicaciones en materia de salud pública. Así lo señalan
Van Zimmeren y otro (Van Zimmeren & Van Overwalle, 2011) , donde se pone de
presente las implicaciones favorables que en este caso tendría para la salud
pública la existencia de licencias obligatorias asociadas a patentes
relacionadas con la biotecnología. Sin embargo el estudio de Van Zimmeren y Van
Overwalle muestra que en la práctica este tipo de licencias no ha tenido la
primera experiencia real. Así mismo Ilg (2010)
establece la relación del mercado con el interés de la salud pública en materia
de explotación de derechos de propiedad industrial sobre farmacéuticos, la
propuesta de la autora es incorporar una preocupación humanitaria al mercado
como un componente que puede estimular el mercado mismo.
Dentro
del campo de las políticas públicas para la Unión Europea, Schade ha demostrado
la necesidad de actualizar el propio sistema comunitario europeo en materia de
patentes, pues de ninguna manera el sistema creado para responder a los
desafíos tecnológicos de la postguerra, son los mismos que afronta el mercado
común europeo en el primer cuarto de siglo XXI en el marco de la globalización.
En este caso es interesante la reflexión planteada toda vez que Europa cuenta
con la nada despreciable experiencia de 30 años de existencia de la Oficina
Europea de Patentes, que puede permitir un mecanismo sumamente eficaz para la
estandarización de un sistema europeo de patentes. En la relación de esta
problemática con el sistema andino de patentes, la experiencia no es para nada
similar dado que no existe cosa siquiera cercano a un sistema andino de
patentes en cuanto a la operatividad de la EPO (Oficina Europea de Patentes);
ahora bien, si la EPO se enfrenta a la necesidad de renovar sus estructuras y
su base jurídica (Schade, 2010) , en el sistema andino la perspectiva es
entonces de mayor preocupación, una oficina andina de patentes no está en las
perspectivas medianamente futuras de la organización internacional, y existen
disparidades evidentes en relación con las condiciones y procedimientos
seguidos por las oficinas nacionales competentes para el otorgamiento de
patentes, como se evidenció hace unos años con el caso Viagra, en donde
únicamente la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia negó la
patente del segundo uso del sineldafil.
Las
políticas públicas se dirigen entonces a la estructura general del Estado en
relación con un determinado asunto de interés, su construcción en teoría
comprende la incorporación de todos los actores que se relacionan con el
determinado asunto (Roth Deubel, 2006) , en esta caso la
propiedad intelectual.
En
otros campos como el del derecho de autor, la pertinencia de las políticas
públicas se asocia no solamente al desarrollo de las tecnologías; también se
asocia a lo que Colciencias denomina en sus documentos, la forma 2 de hacer
ciencia, es decir, la asociada a las ciencias sociales, donde los resultados no
son necesariamente productos de una tangibilidad directa como puede serlo las
patentes.
Al
respecto se ha dado una fuerte discusión en el concepto de innovación más allá
de su comprensión en el campo del derecho de las patentes, para comprenderla en
un sentido amplio, así el Manual de Frascati señala “cada vez es más importante
el porcentaje de actividades que surgen de las ciencias sociales y las
humanidades y, junto con los avances informáticos, dan lugar a innovaciones
intangibles en las actividades y productos del sector servicios, con una
contribución cada vez mayor de las industrias del sector servicios en el sector
empresarial” (Organization for Economic
Co-operation and Development (OECD), 2003) . De esta forma se ha
comenzado a incorporar este concepto amplio de innovación en las actividades de
I+D+I, dentro de las que el derecho de autor tiene un cubrimiento de
protección.
En
este ámbito de ideas, a diferencia del derecho de las patentes, o de la
propiedad industrial, el derecho de autor cuenta con un sistema de protección
que se extiende a nivel internacional por medio de los mecanismos de derecho
internacional privado expresados en tratados internacionales como es el caso
del Acuerdo sobre los ADPIC de 1993, los tratados “Internet” sobre derecho de
autor y sobre derechos conexos de 1996. Pero adicionalmente estas normas
conforman el denominado “soft law” es decir, una serie de instrumentos
internacionales, en los que no necesariamente existe una fuerza vinculante,
como puede ser el caso de las leyes tipo de UNESCO en materia de derecho de
autor, o ciertas declaraciones de la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual, así como un campo de discusión y documentos de políticas
internacionales en propiedad intelectual que se desarrollan en centros de
producción como es el caso de los foros de la Organización Mundial de Comercio,
o la misma Organización Mundial de la Propiedad Intelectual tienen una
influencia directa en la manera en que las legislaciones nacionales adoptan
normas en materia de derecho de autor (Barczewski, 2011) . Sin embargo en la
actualidad para Barczewski, el sistema internacional y el soft law deben
adaptar sus mecanismos de cara a los avances tecnológicos, pues se evidencian
dificultades en la forma en que los estados resuelven algunas problemáticas
como es el caso de las normas para definir la responsabilidad de los
proveedores de servicios de internet o ISP por su sigla en inglés, con
mecanismos equivalentes probablemente, pero no necesariamente coherentes,
desarrollados por una parte desde las normas del sistema del Copyright
angloamericano, y por otra parte del sistema de derecho de autor de la Unión
Europea (Matulionte & Nérisson, 2011) . Ésta problemática
ha generado y mantiene viva una amplia discusión en el mundo entero sobre los
mecanismos legales utilizados para garantizar la protección del derecho de
autor en medio de las redes de información (Reichman, Dinwoodie, & Samuelson, 2007) .
Sobre
el particular en Colombia se discute el proyecto de Ley "Lleras"
sobre el cual vale la pena señalar primero que todo que responde a un vacío jurídico
existente en lo relacionado con la protección efectiva del derecho de autor en
el marco del uso de los contenidos protegidos por aquél a través de internet.
Dicho proyecto se asemeja a diferentes normas que en otros países se han
adoptado para resolver la problemática, como es el caso de España, Francia (Ley
HADOPI II), entre otras. La base de la norma parte de reconocer la
responsabilidad de los ISP (Prestadores de Servicios de Internet por su sigla
en Inglés) en el posible tráfico de contenidos protegidos por el derecho de
autor que de manera ilegal fluyen a través de sus redes. La adopción de esta
norma corresponde directamente a las obligaciones derivadas del Tratado de
Libre Comercio con los Estados Unidos y es por lo tanto una elongación de la
Ley de Derecho de Autor para el Milenio Digital de dicho país.
En
este campo, aparece la problemática relacionada desde el espacio de los países
que adoptan o siguen los lineamientos de los centros de producción de
conocimiento sin crear respuestas próximas a sus realidades, como es el caso de
Colombia en temas como la implementación de los tratados de libre comercio con
Estados Unidos o Europa (Álvarez Amézquita, Padilla
Herrera, Garzón Zuluaga, & Muñoz Hernández, 2009) , donde con las
actuales reformas a la legislación nacional es evidente la directa influencia
del sistema anglosajón del copyright sobre el sistema de derecho de autor de
tradición europea que rige en Colombia.
En
otros aspectos del derecho de autor se evalúa su interacción con los derechos
de los usuarios de las obras, en el marco de la Comunidad Europea, así, Synodinou
(Synodinou, 2010) , reafirma la necesidad ya planteada
igualmente por Barczewski (2011) acerca
de la aproximación entre el consumidor de los contenidos y el creador de los
mismos. Esta aproximación ha sido usualmente mediada por terceros, productores,
editores u otras industrias culturales, llegando en muchos casos no a una
aproximación sino a un alejamiento. El derecho de autor como sistema complejo
debe comprender y de hecho lo hace, los mecanismos de protección de la
creatividad, pero igualmente el balance con las necesidades de la sociedad en
relación con el acceso a la cultura, la educación y la información. La preocupación
de Synodinou y de muchos otros (Guibault, 2003) , sobre la
interacción del sistema de limitaciones y excepciones al derecho de autor, con
los mecanismos legales de protección de estos derechos en el entorno digital, conlleva
un reto especial de cara a las tecnologías de la información y la comunicación,
como es el caso del sistema de responsabilidad de los ISP y otros mecanismos
como la protección a las medidas tecnológicas de protección del derecho de
autor (Rietjens, 20006) , donde Rietjens
plantea por ejemplo una salida diferente bajo la posibilidad de un sistema
similar a una licencia obligatoria, o en el mejor de los casos un sistema
similar a la remuneración compensatoria por copia privada que en el marco común
europeo y en algunos países de Latinoamérica se han venido implementando.
Sobre
el particular la discusión se ha planteado en la capacidad del derecho de autor
en sí mismo considerado para resolver estas problemáticas, y en muchos casos la
necesidad de observar el sistema de una manera que garantice la objetividad
retirando los posibles prejuicios que generan usos como los derivados de
Internet, al hacerlo, plantea Waisman, se encuentra que varios de los problemas
generados por estas nuevas formas de explotación, ya habían sido resueltos en
casos similares antes del aparecimiento de las llamadas nuevas tecnologías (Waisman,
2010) .
En
otros aspectos de la sociedad, la ciencia y la cultura, sistemas de protección
de la propiedad intelectual que se separan de los que pueden identificarse como
tradicionales, es decir el derecho de autor y la propiedad industrial, como son
el régimen de acceso a los recursos genéticos (Barron
& Couzens, 2004), el
conocimiento tradicional asociado o no a la biodiversidad han cobrado
recientemente una importancia mayor de cara a los retos que los países
enfrentan. En este caso Vallejo ha recopilado las principales discusiones que
en el estado del arte se encuentran sobre el particular, enfocándolo al caso
colombiano desde una perspectiva constitucional (Vallejo,
2007) ,
así mismo Barron (Mc Manis, 2008)
ha planteado la importancia de regular este tipo de
derechos de cara a el aprovechamiento sostenible de la biodiversidad teniendo
en cuenta las problemáticas que pueden surgir entre el desarrollo de las
tecnologías a partir del conocimiento tradicional , y el mantenimiento de un
entorno biodiverso en sentido amplio, esto es bajo la consideración de que biodiversidad
y conocimiento tradicional se encuentran ligados de manera natural desde el
punto de vista de los poseedores de dicho conocimiento.
En
todos estos ámbitos la propiedad intelectual ha jugado a su vez un papel
geopolítico de gran importancia. Una muestra de ello es la introducción del
componente de propiedad intelectual en marco de las negociaciones
internacionales que desde la década de los años 80´s se han dado a nivel
multilateral (OMC, ALCA) o bilateral como los TLC que desde los ejes de Estados
Unidos, y de la Comunidad Europea se negocian con otros países no hegemónicos
como los asiáticos, África y América Latina.
Desenlace
El conocimiento pertinente en materia de propiedad
intelectual requiere de la construcción de un derecho impuro, porque no puede
escindirse de las constantes internacionales de cambio y recambio en las que
esta disciplina ha jugado un papel geopolítico de gran importancia. Pero a la
vez de un derecho propio capaz de resolver las necesidades de la sociedad a la
cual se dirige.
En este marco de ideas, los derechos de propiedad
intelectual requieren conocer y encontrar su interacción discursiva con los
sujetos a los cuales está destinado a proteger, haciendo especial énfasis en el
creador, su fortalecimiento como parte inicial de las cadenas de valor, origen
y continuidad de las mismas.
Al fortalecer la institución se logra consolidar
una sostenibilidad económica basada en el conocimiento. Esta sostenibilidad se
encuentra en gran parte apoyada en la diversidad y la capacidad creativa de los
sujetos, por lo que no pueden adoptarse simplemente figuras y mecanismos
jurídicos de otros espacios de producción de derecho, para implementarlos en
espacios locales. El diálogo desde la diversidad requiere la interacción fluída
de intercambio de conocimiento científico jurídico en dos vías, la apropiación
de conocimiento y la producción de conocimiento nuevo. Así se ha demostrado en
algunos países asiáticos que en la actualidad se van posicionando como
economías emergentes con claro empuje hacia el desarrollo.
La competitividad, así como la sostenibilidad y la
innovación requieren de sistemas de protección de derechos de propiedad
intelectual capaces de proveer espacios de interacción segura para la
transferencia de conocimiento. Los altos grados de incertidumbre en relación
con los procesos de creación, divulgación y protección del conocimiento ponen
en riesgo la inversión y el aprovechamiento del nuevo conocimiento.
Es fundamental reconocer el espacio de
participación para la toma de decisiones en el campo de las políticas públicas
en materia de propiedad intelectual, pues es la forma en que la política
pública misma puede cumplir con sus objetivos. Si los sujetos se encuentran
aislados de las políticas públicas, estas retornan hacia mecanismos hegemónicos
de validación internacional como es el caso de los reportes de IIPA.
Cuando el espacio se representa a sí mismo en
relación con otros, está fortaleciendo adicionalmente la diversidad cultural.
El fortalecimiento de medios de autorepresentación que le permiten al ciudadano
reconocerse a sí mismo y diferenciarse de los demás, como es el caso de las
múltiples expresiones de la cultura, hacen prioritario, más allá de los
fenómenos meramente económicos el reconocimiento del valor que tiene para la
cultura la propiedad intelectual y particularmente el derecho de autor. Un país
dependiente culturalmente de la creación extranjera debido a bajos niveles de
protección de la creatividad nacional y extranjera, tiende a diluir su propia
diversidad y por lo tanto deja de ser competitivo e independiente.
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[1] El presente ensayo hizo
parte de la formulación de la Línea de Investigación en Propiedad Intelectual,
proyecto desarrollado al interior de la Facultad de Derecho de la Universidad
Católica de Colombia de la cual el autor fue docente hasta el 2012.
[2] El documento CONPES 3533
establece una política pública en materia de propiedad intelectual, y el
documento CONPES 3659 establece una política nacional para la promoción de las
industrias culturales en Colombia.
[3] Sin embargo se ha
discutido igualmente las dificultades que puede generar el dirigir la actividad
de investigación de los centros educativos hacia la obtención de recursos pues
se pone en evidente riesgo la inversión por parte de estas instituciones en la
investigación de base.
Una corta opinión sobre este tema:
ResponderEliminarhttp://culturayeconomia.org/blog/posicionar-al-autor-en-la-practica-del-derecho-de-autor/