Norma demandada:
Ley 1520 de 2012 (abril 13) Diario oficial No. 48.400
de 13 de abril de 2012 “por medio de la cual se implementan compromisos
adquiridos por virtud del “Acuerdo de Promoción Comercial”, suscrito entre la
República de Colombia y los Estados Unidos de América y su “Protocolo
Modificatorio, en el Marco de la Política de Comercio Exterior e Integración
Económica”
Demandante: Ciudadano Jorge Enrique Robledo Castillo
Demanda
Derechos fundamentales infringidos: Libertad de
expresión (artículo 20 Constitución Política)
Argumentos:
1. Atentado a
la Libertad de expresión:
a. Aumento
del plazo de protección limita acceso a las obras (artículo 6 norma acusada).
b. Difusión
de señales de TV por internet. Beneficia a los monopolios extranjeros en el
acceso a la información (artículo 13 norma acusada).
i. Va más allá de los derechos
consagrados en ADPIC.
ii. Mayores restricciones para
los nacionales colombianos que para los nacionales de los Estados Unidos:
1. Aplicación
de la doctrina del Fair Use (Uso justo) permite a los estadounidenses realizar
actos que en la legislación nacional bajo el sistema de limitaciones y
excepciones no podrían realizar.
Normas constitucionales infringidas: Artículos 42
(obligación de tramitar los proyectos de ley en las comisiones competentes),
153 (trámite de las leyes estatutarias) y 157 (requisitos que deben cumplir los
proyectos para convertirse en ley) de la Constitución Política.
Argumentos:
2. Vicios de
procedimiento:
a. Violación
a la Ley 3 de 1992, normas sobre derecho de autor (propiedad intelectual) se
deben tramitar por la Comisión Primera Constitucional de Senado y Cámara.
b. La norma
acusada se tramitó por Comisión Segunda Constitucional (asuntos de derecho
internacional).
3. Trámite de
norma estatutaria:
a. Derecho de
autor como derecho fundamental, debe ser tramitado como norma estatutaria.
b. Afecta
además otros derechos fundamentales:
i.
Libertad de expresión.
ii. Libertad: Modificación de
los tipos penales en materia de derecho de autor.
Consideraciones de la Corte Constitucional
Problemas jurídicos:
1. Vicios de
trámite, competencia de las comisiones permanentes.
2.
Tratamiento como Ley estatutaria.
3. Incidencia
en derechos fundamentales como libertad de expresión y acceso a la información.
4. (Sólo si
no hay vicios de forma) La norma vulnera el derecho a la libertad de expresión.
Análisis:
1. La Corte,
luego de realizar un extenso repaso de la norma acusada y su contenido concluye
que se trata de una norma que versa sobre derecho de autor y los derechos
conexos, pues realiza modificaciones significativas al sistema de protección.
2. Encuentra
que tiene carácter de fundamental el derecho moral (Sentencia C-155 de 1998).
3. Señala que
en materia de trámite legislativo, la asignación de competencias a las
comisiones es importante, pero no es rígida sino flexible Sin embargo: “la
violación a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 3ª de 1992 que asigna las
competencias temáticas a las comisiones congresuales “acarrea un vicio de
relevancia constitucional, que daría lugar a la declaración de inexequibilidad
de la disposición legal irregularmente tramitada.”
a. La
Sentencia C-975 de 2002 ya abocó una decisión de este carácter en materia de
derecho de autor declarando inexequible una norma por falta de competencia de
la Comisión Sexta Constitucional.
b. Aplicación
de principios:
i. Materia predominante.
ii. Especialidad.
4. La materia
predominante es derecho de autor.
a. Hay dos
aspectos diferenciables:
i. Marco en el cual se adopta
la regulación normativa.
ii. Materia regulada
propiamente.
b. Lo que se
regula en la norma demandada es el derecho patrimonial de autor.
5. Existe
vicio insubsanable de trámite a la Ley.
6. No se
refiere a otros asuntos por economía procesal.
DECISIÓN: DECLARA INEXQUIBLE LA TOTALIDAD DE LA NORMA
ACUSADA.
Comentario:
Desafortunadamente, y luego de la extensa sentencia,
la Corte no discute ninguno de los argumentos que se esgrimen en relación con
la violación o afectación de derechos fundamentales por parte de la Ley 1520 de
2012. Primaron los vicios de trámite y no los de fondo, lo que deja un vacío
importante en un debate que se ha dado en el país de tiempo atrás. No toca
siquiera la naturaleza de rango fundamental del derecho de autor, y no
solamente del derecho moral de autor, como lo sostienen doctrinantes alrededor
del mundo con base en la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
artículo 27.
Le corresponderá al legislador acometer de nuevo la
tarea de implementar el TLC, con los riesgos que implica una tarea que
esperamos no se haga de afán para cumplir las obligaciones que el tratado
impone. Y ya queda muy poco
tiempo.
¿es acaso más amplia la doctrina de Fair Use (Uso justo) del sistema del Copyright, que la de las limitaciones y excepciones del sistema continental de derecho de autor?
ResponderEliminarEn principio se puede pensar que sí.
ResponderEliminarSi partimos del hecho fundamental que en un sistema cerrado la situación de hecho (esto es la premisa mayor) ya está predeterminada, el número de situaciones posibles se reduce inmensamente. La simple lógica de conjuntos indica que si la doctrina del fair use permite "cualquier uso" ("...the use made of a work in any particular case...") estaremos ante un conjunto universal, y por lo tanto el sistema cerrado será un simple subconjunto, en este caso, de los elementos de estudio.
Adicionalmente en la medida que es un sistema basado en una cláusula general sobre la que pesan 4 elementos de análisis (Buena fe,Naturaleza de la copia, porcentaje de copia y Cuánto afecta el mercado)es claro que hay un campo mayor de argumentación, teniendo en cuenta que el 17 U.S.C. § 107 impone un análisis caso a caso.
Finalmente se impone la conclusión que su campo de acción es mayor, incluso de una lectura desprevenida de la redacción de la norma que lo consagra, teniendo en cuenta que permite aplicar esta doctrina incluso si la obra es inédita.
Antes que nada, eso sí, Muchas gracias David por la síntesis de la sentencia.
ResponderEliminarNueva noticia al respecto: Trámite de la Ley
ResponderEliminar¿Afecta la parodia? La parodia ya está afectada, sólo que aparentemente son derechos que no se ejercen.
http://www.elespectador.com/noticias/politica/articulo-417889-no-habra-censura-parodia-ley-de-derechos-de-autor