miércoles, 3 de abril de 2013

Análisis de la sentencia C-011 de 2013




Norma demandada:
Ley 1520 de 2012 (abril 13) Diario oficial No. 48.400 de 13 de abril de 2012 “por medio de la cual se implementan compromisos adquiridos por virtud del “Acuerdo de Promoción Comercial”, suscrito entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América y su “Protocolo Modificatorio, en el Marco de la Política de Comercio Exterior e Integración Económica”

Demandante: Ciudadano Jorge Enrique Robledo Castillo

Demanda

Derechos fundamentales infringidos: Libertad de expresión (artículo 20 Constitución Política)
Argumentos:
1.    Atentado a la Libertad de expresión:
a.    Aumento del plazo de protección limita acceso a las obras (artículo 6 norma acusada).
b.    Difusión de señales de TV por internet. Beneficia a los monopolios extranjeros en el acceso a la información (artículo 13 norma acusada).
                                          i.    Va más allá de los derechos consagrados en ADPIC.
                                         ii.    Mayores restricciones para los nacionales colombianos que para los nacionales de los Estados Unidos:
1.    Aplicación de la doctrina del Fair Use (Uso justo) permite a los estadounidenses realizar actos que en la legislación nacional bajo el sistema de limitaciones y excepciones no podrían realizar.

Normas constitucionales infringidas: Artículos 42 (obligación de tramitar los proyectos de ley en las comisiones competentes), 153 (trámite de las leyes estatutarias) y 157 (requisitos que deben cumplir los proyectos para convertirse en ley) de la Constitución Política.
Argumentos:
2.    Vicios de procedimiento:
a.    Violación a la Ley 3 de 1992, normas sobre derecho de autor (propiedad intelectual) se deben tramitar por la Comisión Primera Constitucional de Senado y Cámara.
b.    La norma acusada se tramitó por Comisión Segunda Constitucional (asuntos de derecho internacional).
3.    Trámite de norma estatutaria:
a.    Derecho de autor como derecho fundamental, debe ser tramitado como norma estatutaria.
b.    Afecta además otros derechos fundamentales:
                                          i.    Libertad de expresión.
                                         ii.    Libertad: Modificación de los tipos penales en materia de derecho de autor.

Consideraciones de la Corte Constitucional
Problemas jurídicos:
1.    Vicios de trámite, competencia de las comisiones permanentes.
2.    Tratamiento como Ley estatutaria.
3.    Incidencia en derechos fundamentales como libertad de expresión y acceso a la información.
4.    (Sólo si no hay vicios de forma) La norma vulnera el derecho a la libertad de expresión.
Análisis:
1.    La Corte, luego de realizar un extenso repaso de la norma acusada y su contenido concluye que se trata de una norma que versa sobre derecho de autor y los derechos conexos, pues realiza modificaciones significativas al sistema de protección.
2.    Encuentra que tiene carácter de fundamental el derecho moral (Sentencia C-155 de 1998).
3.    Señala que en materia de trámite legislativo, la asignación de competencias a las comisiones es importante, pero no es rígida sino flexible Sin embargo: “la violación a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 3ª de 1992 que asigna las competencias temáticas a las comisiones congresuales “acarrea un vicio de relevancia constitucional, que daría lugar a la declaración de inexequibilidad de la disposición legal irregularmente tramitada.”
a.    La Sentencia C-975 de 2002 ya abocó una decisión de este carácter en materia de derecho de autor declarando inexequible una norma por falta de competencia de la Comisión Sexta Constitucional.
b.    Aplicación de principios:
                                          i.    Materia predominante.
                                         ii.    Especialidad.
4.    La materia predominante es derecho de autor.
a.    Hay dos aspectos diferenciables:
                                          i.    Marco en el cual se adopta la regulación normativa.
                                         ii.    Materia regulada propiamente.
b.    Lo que se regula en la norma demandada es el derecho patrimonial de autor.
5.    Existe vicio insubsanable de trámite a la Ley.
6.    No se refiere a otros asuntos por economía procesal.
DECISIÓN: DECLARA INEXQUIBLE LA TOTALIDAD DE LA NORMA ACUSADA.

Comentario:
Desafortunadamente, y luego de la extensa sentencia, la Corte no discute ninguno de los argumentos que se esgrimen en relación con la violación o afectación de derechos fundamentales por parte de la Ley 1520 de 2012. Primaron los vicios de trámite y no los de fondo, lo que deja un vacío importante en un debate que se ha dado en el país de tiempo atrás. No toca siquiera la naturaleza de rango fundamental del derecho de autor, y no solamente del derecho moral de autor, como lo sostienen doctrinantes alrededor del mundo con base en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 27.
Le corresponderá al legislador acometer de nuevo la tarea de implementar el TLC, con los riesgos que implica una tarea que esperamos no se haga de afán para cumplir las obligaciones que el tratado impone. Y ya queda muy poco tiempo.


4 comentarios:

  1. ¿es acaso más amplia la doctrina de Fair Use (Uso justo) del sistema del Copyright, que la de las limitaciones y excepciones del sistema continental de derecho de autor?

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  2. En principio se puede pensar que sí.

    Si partimos del hecho fundamental que en un sistema cerrado la situación de hecho (esto es la premisa mayor) ya está predeterminada, el número de situaciones posibles se reduce inmensamente. La simple lógica de conjuntos indica que si la doctrina del fair use permite "cualquier uso" ("...the use made of a work in any particular case...") estaremos ante un conjunto universal, y por lo tanto el sistema cerrado será un simple subconjunto, en este caso, de los elementos de estudio.

    Adicionalmente en la medida que es un sistema basado en una cláusula general sobre la que pesan 4 elementos de análisis (Buena fe,Naturaleza de la copia, porcentaje de copia y Cuánto afecta el mercado)es claro que hay un campo mayor de argumentación, teniendo en cuenta que el 17 U.S.C. § 107 impone un análisis caso a caso.

    Finalmente se impone la conclusión que su campo de acción es mayor, incluso de una lectura desprevenida de la redacción de la norma que lo consagra, teniendo en cuenta que permite aplicar esta doctrina incluso si la obra es inédita.

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  3. Antes que nada, eso sí, Muchas gracias David por la síntesis de la sentencia.

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  4. Nueva noticia al respecto: Trámite de la Ley
    ¿Afecta la parodia? La parodia ya está afectada, sólo que aparentemente son derechos que no se ejercen.
    http://www.elespectador.com/noticias/politica/articulo-417889-no-habra-censura-parodia-ley-de-derechos-de-autor

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